MUJICA/SOCIEDAD COMERCIAL URUZ
Rol
M-2-2021
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustado a derecho la causal invocada para poner término a la relación laboral que tenía con el actor, según consta en registro de audio. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de la parte demandada. QUINTO: Que, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. 3. Prestaciones demandadas. SEXTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2020, respecto del demandante de estos autos. 2. Copia parte denuncia N°2715, de fecha 28 de septiembre de 2020. 3. Copia carta aviso término de contrato de fecha 30 de septiembre de 2020. 4. Copia de comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, trámites en línea, de fecha 01 de octubre de 2020. 5. Copia comprobante de envío carta certificada al sr. Kendall Mujica Briceño, de fecha 09 de octubre de 2020, emitido por Correos de Chile. CONFESIONAL: No rinde. TESTIMONIAL: 1. Previamente y bajo promesa de decir verdad comparece doña Macarena Evelyn Catalán Vera, Rut N°16.976.017-9, ingeniero comercial, domiciliada en Errázuriz N°1462, Coyhaique, quien, en resumen, dice que conoce al actor, desde septiembre de 2020, ella trabaja en el local comercial, encargada de entregar delivery y parte administrativa de la demandada, trabaja hace 3 años. El actor trabajó aquí, menos de un mes, desde el 1 de sept
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-2- 2021, en calidad de demandante don KENDALL MUJICA BRICEÑO, cesante, RUT 26.212.325-1, domiciliado en Daniel Neira N° 138 de Coyhaique. Y como demandada SOCIEDAD COMERCIAL URUZ, RUT 76.971.539-8, representada por SERGIO ANDRÉS RUBIO CANDIA, RUT 17.231.210-1, ignora profesión u oficio. Con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 715 de Coyhaique El demandante fue asistido por la abogado doña MARIA FRANCISCA VILCHES GALVEZ. Por su parte, la demandada fue representada por el abogado don MARCELO ALEJANDRO SEGOVIA MANSILLA. SEGUNDO: Que la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustado a derecho la causal invocada para poner término a la relación laboral que tenía con el actor, según consta en registro de audio. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de la parte demandada. QUINTO: Que, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. 3. Prestaciones demandadas. SEXTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2020, respecto del demandante de estos autos. 2. Copia parte denuncia N°2715, de fecha 28 de septiembre de 2020. 3. Copia carta aviso término de contrato de fecha 30 de septiembre de 2020. 4. Copia de comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, trámites en línea, de fecha 01 de octubre de 2020. 5. Copia comprobante de envío carta certificada al sr. Kendall Mujica Briceño, de fecha 09 de octubre de 2020, emitido por Correos de Chile. CONFESIONAL: No rinde. TESTIMONIAL: 1. Previamente y bajo promesa de decir verdad comparece doña Macarena Evelyn Catalán Vera, Rut N°16.976.017-9, ingeniero comercial, domiciliada en Errázuriz N°1462, Coyhaique, quien, en resumen, dice que conoce al actor, desde septiembre de 2020, ella trabaja en el local comercial, encargada de entregar delivery y parte administrativa de la demandada, trabaja hace 3 años. El actor trabajó aquí, menos de un mes, desde el 1 de septiembre de 2020, realizaba el trabajo de tomar pedidos, realizar tragos, aseo. El actor agredió a don Sergio Rubio, estaba presente el día de los hechos. Contrainterrogada, dice que tuvo una relación con don Sergio Rubio, después del despido se terminó esta relación. El día 27 de septiembre, a las 2 de la tarde, de los hechos estaban presentes el actor, Sergio Rubio, ella,
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido carente de causal deducida por don KENDALL MUJICA BRICEÑO, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL URUZ, representada por don SERGIO ANDRES RUBIO CANDIA, ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda por cobro de prestaciones deducida por don KENDALL MUJICA BRICEÑO , en contra de SOCIEDAD COMERCIAL URUZ, representada por don SERGIO ANDRES RUBIO CANDIA, ya individualizados, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: - $ 21.366.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Devuélvase los documentos incorporados por las partes, dentro del término de 30 días de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser destruidos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2-2021 RUC 21-4-0315584-2 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 6
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-2- 2021, en calidad de demandante don KENDALL MUJICA BRICEÑO, cesante, RUT 26.212.325-1, domiciliado en Daniel Neira N° 138 de Coyhaique. Y como demandada SOCIEDAD COMERCIAL URUZ, RUT 76.971.539-8, representada por SERGIO ANDRÉS RUBIO CANDIA, RUT 17.231.210-1, ignora profes
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