OLIVARES/WHITTAKER
Rol
O-7023-2019
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la configuran, por lo tanto, a su juicio el despido es justificado y procede el rechazo de la demanda. En cuanto a la relación Contractual entre la Municipalidad De Quinta Normal y la demandada Claudio Renato Whittaker Schramm, refiere que existe una relación contractual desde 09 de mayo 2017, en virtud de decreto Alcaldicio Nº 547 de fecha 24 de abril 2017, se adjudicó la licitación pública “concesión de los servicios de mantención y recuperación de áreas verdes y poda de árboles comuna de Quinta Normal” y mediante Decreto Nº 994 de fecha 31 de julio 2019, se puso término anticipado al contrato que suscribieron las partes demandadas, que en
Fundamentos
fundamentos de hecho de la causal invocada por la demandada principal para poner término a la relación laboral fueron, básicamente, el término del contrato de prestación de servicios con fecha 31 de julio del 2019, donde se puso término a la relación contractual en atención a la situación económica, lo que configura la causal de término de la relación laboral de conclusión del trabajo o servicios que dio lugar al trabajo. Así, a juicio de esta parte la causal invocada por el ex empleador para el término de la relación laboral de los actores, se encuentra ajustada a derecho fundada en hechos que la configuran, por lo tanto, a su juicio el despido es justificado y procede el rechazo de la demanda. En cuanto a la relación Contractual entre la Municipalidad De Quinta Normal y la demandada Claudio Renato Whittaker Schramm, refiere que existe una relación contractual desde 09 de mayo 2017, en virtud de decreto Alcaldicio Nº 547 de fecha 24 de abril 2017, se adjudicó la licitación pública “concesión de los servicios de mantención y recuperación de áreas verdes y poda de árboles comuna de Quinta Normal” y mediante Decreto Nº 994 de fecha 31 de julio 2019, se puso término anticipado al contrato que suscribieron las partes demandadas, que en considerando señala “Que de acuerdo a lo informado por el Director de Medio Ambiente Aseo y Áreas Verdes, en memorándum Nº 429 y 433/2019 en los estados de pago correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, la empresa Claudio Whittaker Schramm mantuvo pendiente de pago cuatro multas cursadas por la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, por incumplimiento de condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo esto es, no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores” “Que en libro manifold Nº 7, página 12 y 13 de fecha 04.07.2019 el Inspector Técnico del Servicio Sr. Carlos Durán Mardones, solicitó resolver el tema pendiente de multas por antecedentes laborales, sin que la empresa demuestre solvencia económica para dar cumplimiento a lo solicitado” “Que desde el inicio de los servicios, esto es desde mayo de 2017, se han cursado a la empresa un total de seis multas por 48 UTM en total, de las cuales están debidamente ejecutadas sólo tres de ellas, manteniendo una deuda pendiente por este concepto de 30,5 UTM” “Que con fecha 01 de julio de 2019, el municipio es advertido sobre la solicitud de liquidación forzosa por morosidad, solicitada por acreedor de la empresa Claudio Whittaker Schramm. Situación que es consultada en el tribunal por la Dirección de Asesoría Jurídica con fecha 03.07.2019, estableciéndose que existe proceso pendiente de ejecución” “Que a través de documento denominado “pago con Subrogación Convencional” don Claudio Whittaker Scharmm autorizó de manera expresa a la Municipalidad de Quinta Normal se subrogue en el pago para efectos de cancelar deudas de carácter laboral tales como: remuneraciones, cotizaciones previsionales, d
Fallo
por tanto, no podrían ser despedidos alegando lo dispuesto en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia injustificado, improcedente e indebido y que se les adeuda por concepto de prestaciones laborales los montos que se detallan en el siguiente cuadro: Demandante Indemnización sustitutiva de Aviso Previo 30 Días Indemnización por años de servicio (2 años) Recargo del 50% Feriado Legal Periodo 2017 - 2018 Feriado Legal Periodo 2018 – 2019 Feriado proporcional Total José Heriberto Barria Miranda $330.356 $660.712 $330.356 $231.249 $154.154 $1.706.827 Alexis Arnoldo Burgos Burgos $367.062 $734.124 $367.062 $256.943 $235.523 $1.960.714 José Segundo Castillo Yañez $329.912 $659.824 $329.912 $230.938 X $153.958 $1.704.544 Claudio Manuel Celedón Pinilla $367.062 $734.124 $367.062 $256.943 $235.523 $1.960.714 Rene Alejandro Díaz Retamales $331.085 $662.170 $331.085 $231.760 $135.191 $1.691.291 Segundino Durand Gutiérrez $329.912 $659.824 $329.912 $230.938 $230.938 $12.756 $1.794.280 Eduardo Arístides Gutiérrez Vidal $552.012 $1.104.024 $552.012 $386.408 $379.812 $2.974.268 María Paz Navarro Gallardo $330.356 $660.712 $330.356 $231.249 $231.249 $57.058 $1.840.980 Guillermo Patricio Ortiz Guerra $330.356 $660.712 $330.356 $231.249 $2007.380 $1.760.053 Guillermo Patricio Ortiz Rojas $343.347 $686.694 $343.347 $240.343
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 7023 - 2019 Ruc : 19-4-0224095-7 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Olivares y Otros Demandado : Whittaker Schramm, Claudio y otro En Santiago, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit O – 7023 –
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