3º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN FRANCISCO VARGAS MESSINA C/ MARCELO ANTONIO ACOSTA VARGAS

Rol

O-7959-2019

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público representado por la fiscal GIOVANA HERRERA ANFREUCI en sala ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado MARCELO ANTONIO ACOSTA VARGAS, C.I.: 19.381.247-3, de profesión u oficio se desconoce, domiciliado en LAS PETUNIAS 201, Depto. 18, Comuna de HUECHURABA, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: El día 03 de octubre de 2019, a las 11:30 hrs. aproximadamente, mientras la víctima Juan Francisco Vargas Messina se encontraba en los estacionamientos del supermercado Lider, ubicado en Av. Recoleta N°3501, comuna de Recoleta, se acercó el imputado Marcelo Antonio Acosta Vargas, quien sin mediar provocación alguna comenzó a amenazarlo de manera seria y verosímil, señalando “ya me teni chato guatón culiao, te voy a pescar a apuñaladas y te voy a matar” siendo posteriormente detenido por carabineros. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al requerido en el mismo, la participación en calidad de autor en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en el requerimiento escrito Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que la participación del requerido ACOSTA VARGAS se encuentra establecida en autos con su propia declaración prestada en la audiencia, ya que admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertido previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer dicha participación. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad el imputado en audiencia, solicita se aplique las penad 41 días de prisión en grado máximo por el por el delito de amenazas y accesorias legales QUINTO: Que la defensa representada por la defensor Francisco Molina señala que habiendo admitido responsabilidad su representado no cuestiona la calificación, grado de desarrollo ni participación, y solicita la reclusión parcial domiciliaria y se consideren 8 dìas de abono en esta causa , sin costas VCVXVHVPVG JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 12:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEXTO: Que el artículo 395 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad que el imputado que admita responsabilidad en los hechos se le aplique la pena solicitada como máximo por la fiscalía, para la regulación de la pena se tendrán en considerac

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 296 n 3 del Código Penal, artículo además los artículos 45, 48, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 7 y siguientes de la ley 18,216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido MARCELO ANTONIO ACOSTA VARGAS ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO en calidad de autor del delito de AMENAZAS en grado de consumado, prescrito y en el artículo 296 n 3 del código penal y sanción accesoria del artículo 30 del código penal durante el periodo de la pena II-Se les exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio. III.- Que se le concede el beneficio de la reclusión Parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático por 41 dìas tiempo que deberá permanecer en su domicilio entre las 22.00 horas y las 06.00 de cada dìa y se deja constancia de que registra a su favor 8 dìas de abono en esta causa. Debiendo la defensa acompañar el informe de factibilidad técnica respectivo Que habiendo cesado los presupuestos materiales para haber decretado su prisión preventiva en Espera de la realización del Juicio Oral simplificado Efectivo y habiéndose otorgado beneficio al encartado ACOSTA VARGAS , SE DECRETA SU LIBERTAD , CÚMPLASE CON ESTA FECHA Que las partes renuncian a los plazos quedando EJECUTORIADA LA SENTENCIA para todos los efectos REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO

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SANTIAGO, TREINTA DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO VISTOS PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público representado por la fiscal GIOVANA HERRERA ANFREUCI en sala ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado MARCELO ANTONIO ACOSTA VARGAS, C.I.: 19.381.247-3, de profesión u oficio se desconoce, domiciliado en LAS PETUNIAS 201, Depto. 18, Comuna de HUE

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