MP C/ ELVIS MARCELO DÍAZ OTTH
Rol
O-10932-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de noviembre del año 2020 alrededor de la 01:20 horas, el requerido ELVIS MARCELO DÍAZ OTTH transitaba por la vía pública, específicamente por calle Quitratue con Tegualda de Temuco, siendo fiscalizado por Carabineros, y luego de registradas sus vestimentas se le encontró entre sus ropas un cuchillo tipo cocina sin que pudiera justificar razonablemente su porte. Temuco, cinco de julio de dos mil veintiuno. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ELVIS MARCELO DÍAZ OTTH, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2020 en la ciudad de Temuco, a la multa de 0,2 Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción. XGCPVXWNDT Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 14:13:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que la multa impuesta se convierte en Reclusión y se le da por cumplida por la fracción de horas que permaneció deten
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ELVIS MARCELO DÍAZ OTTH, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2020 en la ciudad de Temuco, a la multa de 0,2 Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción. XGCPVXWNDT Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 14:13:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que la multa impuesta se convierte en Reclusión y se le da por cumplida por la fracción de horas que permaneció detenido con ocasión de esta causa; IV.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago, por su actit
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RESUMEN RIT : 10.932 - 2020 RUC : 2001161003-0 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE, ARTÍCULO 288 BIS DEL Código Penal . IMPUTADO : ELVIS MARCELO DÍAZ OTTH CÉDULA DE IDENTIDAD : 0017.915.217-7 DOMICILIO : Calle Belgrado 525, Santa Rosa, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 17 de noviembre del año 2020 alrededor de la 01:20 horas, el
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