MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN MARIE SOLANGE RÍOS ARRIAGADA
Rol
O-267-2019
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del Cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 en relación al artículo 492 del Código Penal y los artículos 107, 108, 167 N° 2 y N° 13 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y el delito de Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación con el artículo 176 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, ambos en grado de desarrollo consumado. 3. participación: A juicio de esta Fiscalía, a la acusada JEAN MARIE SOLANGE RIOS ARRIAGADA le cabe participación en calidad de autora de los delitos materia de la presente acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de la acusada JEAN MARIE SOLANGE RIOS ARRIAGADA, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el Artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, tener una irreprochable conducta anterior. 5. Preceptos Legales Aplicables al caso: En opinión de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 50, 62, 67, 68, 69, 397 N° 2, 490 y 492 del Código Penal; artículos 107, 108, 167 N° 2 y N° 13, 176, 195 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290 de Tránsito y artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra b), 259 y 315 del Código Procesal Penal. 6. Pena requerida. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a la acusada JEAN MARIE SOLANGE RIOS ARRIAGADA, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del Cuasidelito de lesiones graves; las penas de 818 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 25, 29 y 30 de junio último, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con motivo de la acusación que dedujo el ministerio público en contra de JEAN MARIE SOLANGE RÍOS ARRIAGADA – cédula de identidad 16.645.997-4, nacida en Santiago el día 6 de septiembre de 1987, 33 años, soltera, dueña de casa, enseñanza media completa, domiciliada en calle San Fernando Casa N° 3, Temuco. Concurrieron a la audiencia la acusada ya individualizada, los jueces, Sras. Alejandra Hume Contreras, quien presidió, Bernardita González Figari y Sr. José María Toledo Canales, el fiscal adjunto del ministerio público, don Leonardo Arancibia Pérez, y el defensor del acusado, Sr. Carlos Cordero Figueroa, abogado de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación. El tenor de la acusación fue el siguiente: “1. Hechos. Con fecha 09 de abril del 2017, siendo aproximadamente las 15:30 horas, la acusada JEAN MARIE RIOS conducía el vehículo P.P.U. LS.2831, marca Renault, modelo Twingo, por Avenida Grecia en dirección al poniente y al llegar a la intersección con calle Río Lauca, en la comuna de Peñalolén, efectuó una maniobra repentina de viraje hacia la derecha, sin respetar el derecho preferente de paso de la víctima, el Sr. Cristián Alex Andrés Estrada Guerrero, quien se desplazaba en bicicleta por la ciclovía existente en el lugar, en dirección al poniente, siendo atropellado por la acusada. Producto del impacto, don Cristián Estrada sufrió lesiones de carácter grave consistentes en “FRACTURA DE LA DIÁFISIS FEMORAL DE LA PIERNA DERECHA”, retirándose posteriormente la acusada del lugar, sin prestar auxilio al afectado, quien fue trasladado en ambulancia hasta un centro asistencial. JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 06/07/2021 08:58:43 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 06/07/2021 13:00:34 LXHRVHPNVK BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 06/07/2021 17:00:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del Cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 en relación al artículo 492 del Código Penal y los artículos 107, 108, 167 N° 2 y N° 13 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y el delito de Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito e
Fallo
por tanto el Tribunal considerar su testimonio como fuente fidedigna de información de lo que habría dicho Mónica Reveco. Las contradicciones han sido evidenciadas y no admiten otra conclusión que la señalada. La gravitante relevancia que la defensa atribuyó al testimonio de Reveco no se condice con la pasividad que demostró al no requerir su arresto u otro remedio procesal mediante el cual obtener su comparecencia. En lo concerniente a los demás aspectos o circunstancias relacionadas con la declaración de Reveco, el testimonio de Orellana no puede ser tenido como más confiable, en la medida que su fuente de información es la misma persona a quien tomó declaración, pero cuyo parafraseo resultó inexacto atendidas las varias contradicciones y yerros en que incurrió. VIGESIMOCUARTO: Que, no habiendo la prueba de la defensa demostrado siquiera la plausibilidad del fundamento principal de su tesis JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 06/07/2021 08:58:43 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 06/07/2021 13:00:34 LXHRVHPNVK BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 06/07/2021 17:00:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para
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1 C/JEAN MARIE SOLANGE RÍOS ARRIAGADA CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES (ARTS. 490 Y 397 N°2, C° PENAL) E INFRACCIÓN ARTS 195, INC. 2°, Y 176, LEY 18.290) RIT 267-2019 RUC 1700340410-2 Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 25, 29 y 30 de junio último, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant
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