Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ CRISTIAN JAVIER CHÁVEZ ÁLAMOS

Rol

O-5720-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 30 de agosto de 2020, a las 15:00 horas aproximadamente, en la vía pública pasaje El Canelo Norte, altura del N° 264, Parte Alta, el imputado CRISTIAN JAVIER CHAVEZ ALAMOS amenazó a doña Carmen Aurora Rivera Cabello manifestándole “me las vai a pagar”, “esto no va a quedar así”, para luego avanzar hasta el Nº 198 de mismo Pasaje y amenazó a doña María Eliana Zuleta Sierra, manifestándole “te voy a matar guatona culia”, siendo verosímiles y serias las amenazas para la víctimas atendida la agresividad del imputado B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14N°1, 15 N°1, 21, y 296 N° 3 del Código Penal; y artículos 1, 4°, 45, 47, 52, 295, 297, 340, 341, 338 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a CRISTIAN JAVIER CHÁVEZ ÁLAMOS, cédula de identidad Nº 12942771-K, nacido el 8 de junio del año 1976, al no poder acreditar el Ministerio Público los dos delitos de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, que habrían acaecido el día 30 de agosto de 2020 en perjuicio de las víctimas Carmen Aurora Rivera Cabello y María Eliana Zuleta Sierra al no comparecer ninguno de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público. II.- En atención a lo resuelto precedentemente déjese sin efecto la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, decretadas con fecha 31 de agosto del 2020. Déjese constancia en el módulo de medidas cautelare, notifíquese a Carabineros de Chile. III.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir obligación legal de tramitar las denuncias legalmente formuladas. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los plazos legales, por lo que queda ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 2000885261-9 RIT N° 5720 – 2020 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. HVCDVGBZPV Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 05/07/2021 15:21:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE

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A.- HECHOS: El día 30 de agosto de 2020, a las 15:00 horas aproximadamente, en la vía pública pasaje El Canelo Norte, altura del N° 264, Parte Alta, el imputado CRISTIAN JAVIER CHAVEZ ALAMOS amenazó a doña Carmen Aurora Rivera Cabello manifestándole “me las vai a pagar”, “esto no va a quedar así”, para luego avanzar hasta el Nº 198 de mismo Pasaje y amenazó a doña María Eliana Zuleta Sierra, manif

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