QUEZADA/UNIDAD VECINAL PORTALES
Rol
O-6267-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Efectividad que la parte demandante fue despedida de manera verbal, por su ex empleadora con fecha 25 de septiembre de 2020. En la afirmativa, circunstancias en que se produjo dicho despido. 2) En su caso, efectividad que la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder al despido del trabajador demandante, en su caso, época en que puso término al contrato de trabajo del actor y fecha de cumplimiento de dichas formalidades. 3) Efectividad que la demandada adeuda al trabajador demandante los feriados legales correspondientes a las anualidades 2018-2019 y 2019- 2020. Y el feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado. Sin perjuicio se estableció como pacifico: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 1 de abril de 2006. 2) La función desempeñada por la parte demandante, aseador. 3) Remuneración para efectos indemnizatorios, la suma de $ 435.662.- QUINTO: En cuanto al despido, la demandada contestó extemporáneamente, lo anterior tiene relevancia, ya que implica la necesidad del actor de acreditar su tesis fáctica relativa a la existencia de un despido verbal –-el día 25 de septiembre 2020, para lo cual rindió prueba documental, consistente en atención de urgencia en el servicio de salud H. Dr. Alejandro del Rio conocida más popularmente como Posta Central del día 23 de septiembre a las 11:15 horas indica que se le administra medicamento intramuscular, se le dan indicaciones de alta, además de medicamentos, se le recomienda evitar cargas pesadas, ante signo de alarma acudir por urgencia, seguimiento en consultorio , atención que es corroborada por el testigo del demandante señor Luis Vargas, conoce a Francisco Quezada, quien trabaja realizando el aseo de los edificios, lo conoce hace 3 años, sabe que no está trabajando, el día 23 de septiembre, el actor se sintió muy mal y él lo acompañó a la Posta estuvo el día en la Post
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don FRANCISCO QUEZADA CAMPOS, cesante, en la actualidad domiciliado en calle Neptuno 868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador UNIDAD VECINAL PORTALES, Rut: 70.545.400-0, representada legalmente por Pamela Aillon Ramírez, ambos con domicilio en Avda. Padre Alberto Hurtado 159- Depto 101-A, Block 1, Estación Central, Santiago, solicitando que se declare que el despido efectuado por su empleadora es injustificado y que conforme a ello, se ordene el pago de las indemnización sustitutiva por falta del aviso previo y años de servicios esta última con el recargo del 50% conforme lo dispuesto al artículo 168 letra b) del código del ramo, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que comenzó a prestar servicios como aseador con fecha 1° de abril de 2006, con contrato indefinido, con una remuneración de $435.662. Fue despedido intempestivamente y sin aviso previo, por el administrador señor Jorge Ramírez el día 25 de septiembre de 2020, por un supuesto abandono de funciones el día 23 de septiembre, indicando que él se sentía enfermo y concurrió dicho día la Posta Central siendo atendido. Señala que con fecha 28 de septiembre deja constancia del despido ante la Inspección del trabajo. Recibiendo luego comunicación de despido con fecha 30 de septiembre de 2020, por supuestas inasistencias de los días 24 y 25 de septiembre de 2020. Solicita feriado legal 2018-2019 y 2019 -2020 y el feriado proporcional. TERCERO Que la demandada contestó extemporáneamente la demanda. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Efectividad que la parte demandante fue despedida de manera verbal, por su ex empleadora con fecha 25 de septiembre de 2020. En la afirmativa, circunstancias en que se produjo dicho despido. 2) En su caso, efectividad que la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder al despido del trabajador demandante, en su caso, época en que puso término al contrato de trabajo del actor y fecha de cumplimiento de dichas formalidades. 3) Efectividad que la demandada adeuda al trabajador demandante los feriados legales correspondientes a las anualidades 2018-2019 y 2019- 2020. Y el feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado. Sin perjuicio se estableció como pacifico: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 1 de abril de 2006. 2) La función desempeñada por la parte demandante, aseador. 3) Remuneración para efectos indemnizatorios, la suma de $ 435.662.- QUINTO: En cuanto al despido, la demandada contestó extemporáneamente, lo anterior tiene relevancia, ya que implica la necesidad del actor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°3, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por FRANCISCO QUEZADA CAMPOS, en contra de su ex empleador UNIDAD VECINAL PORTALES. Sin perjuicio deberá pagar al actor: a) la suma de $127.067 por concepto de feriado proporcional (8.75dias) II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que la cantidad ordenada pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-6267-2020 RUC 20- 4-0298541-1 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don FRANCISCO QUEZADA CAMPOS, cesante, en la actualidad domiciliado en calle Neptuno 868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su
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