MINISTERIO PUBLICO C/ RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ PAJARITO
Rol
O-18-2021
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha 30 de junio de 2021 se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los jueces, doña Sylvia Alvarado Estay, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y doña Jessica Cofré Hidalgo como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.801.178.234-1, RIT 18/2021, seguida en contra de RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ PAJARITO, cédula de identidad N°17.399.029-4, nacido el 27 de abril de 1990 en Melipilla; 31 años de edad, sin apodo, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en calle Carlos Avilés, Block 801, Departamento 103, Población Lomas de Manzo III, comuna de Melipilla, representado en juicio oral por la defensora penal licitada, la abogada MARÍA JOSÉ SAN MARTÍN SILVA. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Todos los intervinientes mantienen su domicilio y forma de notificación registrados en SIAGJ.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo la acusación en contra del encartado en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “El día 28 de Noviembre de 2018, alrededor de las 16:10 hrs, personal policial de la 24° Comisaría de Melipilla, efectuaba un patrullaje preventivo por calle Las Araucarias en dirección al oriente, de la Población La Foresta, al llegar a la esquina del pasaje Los Peumos, comuna de Melipilla, sorprendieron al imputado Rubén Antonio González Pajarito, en los precisos momentos en que transaba droga con un sujeto que se encuentra identificado, quien entrega un billete de $1.000 para luego el imputado guardarlo, sacando a su vez de su bolsillo una bolsa de nylon transparente, en cuyo interior mantenía 13 envoltorios de papel blanco cuadriculados con pasta base de cocaína, más 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de marihuana elaborada, arrojando respectivamente 2 gramos, 200 milígramos las primeras y 1 gramo, 800 milígramos la segunda, además se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón, un billete de $1.000 y $16.800 en dinero efectivo, de distinta denominación, todo ello sin contar con las debidas autorizaciones legales”. “Los hechos descritos precedentemente, son calificados por el Ministerio Público como un delito de microtráfico, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, en grado de desarrollo de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. HQJPVGNRVZ MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez oral en lo penal Fecha: 05/07/2021 22:29:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Señala como disposiciones aplicables a la acusación, las de los artículos 1; 3, 5; 7; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 22; 24; 25; 30; 50; 68; todos del Código Penal, artículo 4 y siguientes de la Ley de Drogas N°20.000. Solicita el Ministerio Público que se condene al acusado la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, más multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la droga, sus contenedores y dinero incautado, al registro de su huella genética de conformidad a la Ley 19.970 y a las costas de la causa.” SEGUNDO: Alegatos d
Fallo
fallo y doña Jessica Cofré Hidalgo como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.801.178.234-1, RIT 18/2021, seguida en contra de RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ PAJARITO, cédula de identidad N°17.399.029-4, nacido el 27 de abril de 1990 en Melipilla; 31 años de edad, sin apodo, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en calle Carlos Avilés, Block 801, Departamento 103, Población Lomas de Manzo III, comuna de Melipilla, representado en juicio oral por la defensora penal licitada, la abogada MARÍA JOSÉ SAN MARTÍN SILVA. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Todos los intervinientes mantienen su domicilio y forma de notificación registrados en SIAGJ. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo la acusación en contra del encartado en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “El día 28 de Noviembre de 2018, alrededor de las 16:10 hrs, personal policial de la 24° Comisaría de Melipilla, efectuaba un patrullaje preventivo por calle Las Araucarias en dirección al oriente, de la Población La Foresta, al llegar a la esquina del pasaje Los Peumos, comuna de Melipilla, sorprendieron al imputado Rubén Antonio González Pajarito, en los precisos momentos en que transaba droga con un sujeto que se encuentra identificado, quien entrega un billete de $1.0
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ : RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ PAJARITO. RUC : 1.801.178.234-1 RIT : 18/2021 DELITOS : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Melipilla, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha 30 de junio de 2021 se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado po
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