MORENO/CENTRAL DE FUENTES DE SODA S.A
Rol
T-1801-2019
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de octubre de 2019 comparece el señor Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación del señor Matías Moreno Araneda, ambos domiciliados en E. Mac Iver 125, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Central de Fuentes de Soda SpA., representada legalmente por la señora Marisol Gómez Rodríguez, ambos domiciliados en Portal Fernández Concha N° 962, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada el 1 de marzo de 2018 en la demandada, conocida como restaurante Nuria, desarrollando al inicio labores de garzón hasta el mes de junio de ese año, data en que desarrolló labores como jefe de bar en el local ubicado en avenida Apoquindo N° 2965, comuna de Las Condes. En el mes de septiembre de 2018, además de ejercer la función indicada, lo designaron como jefe corporativo de sucursales de Huérfanos 898 y 1004 y avenida Bernardo O´higgins N° 1017, comuna de Santiago, siendo en febrero de 2019 designado para funcionar como jefe de local en la última mencionada y en las otras jefe de salón y bar. Expone que su remuneración es de $1.114.552, pese a lo cual se le enteraba una parte de las imposiciones, declarándose y pagándose montos inferiores a los que correspondían, sobre un estipendio de $500.000 e incluso se le dejaron de pagar cotizaciones en el mes de septiembre de 2019. Refiere que en razón de lo expuesto denunció estas circunstancias ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de agosto de 2019, originándose una fiscalización por una serie de incumplimientos. El mismo se la comunicó a la gerencia de la empresa, siendo despedido el 3 de septiembre de 2019 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, entregándosele una carta vaga en sus dichos, estimando que se afecta la indemnidad por este motivo. Arguye como hechos constitutivos de indicios los siguientes: pa
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acojan las acciones promovidas y se declare: 1.- Que se vulneró su garantía a la indemnidad con ocasión del despido y se condene a la demandada al pago de: a) Indemnización por años de servicios, por $2.229.104; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.114.552: c) Incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) Indemnización adicional, por $12.260.072. e) Pago del feriado proporcional, lo que asciende a la suma total de $357.771; f) cotizaciones previsionales adeudadas; g) remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. 2.- Que se condene a la demandada a las siguientes medidas preparatorias: a) Una capacitación, en el área de Vulneración de Derechos Fundamentales, a realizar por la Inspección Comunal del Trabajo o la entidad capacitadora que el tribunal estime pertinente; b) Remitir a su parte una carta de disculpas, por la vulneración a la garantía de indemnidad de la que fue víctima. c) Se le aplique al demandado multa por el máximo legal, por parte de la Dirección del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo o la cantidad que el tribunal estime conforme a derecho; d) Se ordene remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce acción de despido improcedente fundado en los mismos hechos, solicitando las prestaciones indicadas precedentemente, salvo la indemnización prevista en el artículo 489 del Código Laboral. Segundo: Que compareció la señora Marisol Gómez Rodríguez, factor de comercio, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, reconoce la existencia dela relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2019; sin perjuicio de lo expuesto, se le reconoció antigüedad laboral desde el 12 de marzo de 2018, tiempo en el que prestó servicios para la empresa Vecinal SpA., desarrollando labores de bartender, desarrollando, en principio, funciones en Apoquindo N° 2965, comuna de las Condes, siendo trasladado el 30 de mayo de 2019 a avenida Bernardo O´Higgins N° 1017, comuna de Santiago, el que se hizo efectivo el 1 de junio de 2019, no siendo cierto que desarrollara labores de jefe de local, las que eran ejecutadas por otros trabajadores, sin perjuicio que los cargos de jefe de servicio corporativo y jefe de salón no existen en la empresa. Agrega, que su remuneración asciende a la suma de $500.000. Manifiesta que no es cierto que se hayan vulnerado las garantías constitucionales del denunciante, no siendo despedido por una represalia, desconociendo si el actor realzó una denuncia; sin perjuicio de ello, fueron notificados con fecha 25 de septiembre de 2019 de un inicio de procedimiento de fiscalización, el cual con anteriorida
Fallo
Por lo expuesto, de remitirse los mensajes a los que alude, su parte no tuvo conocimiento de los mismos, tomando conocimiento de la denuncia al ser notificados del procedimiento de fiscalización formalmente, lo que ocurrió el 25 de septiembre de 2019, no existiendo relación causal con el despido, controvirtiendo los hechos indicados como indiciarios por el trabajador. En cuanto al despido, ocurrió el 3 de septiembre de 2019 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por los hechos descritos en la carta de despido, atendido una reestructuración y reorganización de la empresa a nivel general, lo que ha motivo el despido de otros 5 trabajadores, dejándose el finiquito a disposición del trabajador. En cuanto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, encontrándose las mismas íntegramente pagadas por todo el período de la relación laboral y la remuneración íntegramente percibida por el demandante no procede aplicarla. Finalmente, reconoce adeudar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, debiendo descontarse el aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía, por $33.090 y la suma de $189.583 por feriado proporcional. En el primer otrosí, contesta la demanda subsidiaria solicitando el rechazo por los mismos argumentos ya mencionados, reconociendo las prestaciones ya indicadas. Tercero: Que con fecha 10 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de amb
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de octubre de 2019 comparece el señor Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación del señor Matías Moreno Araneda, ambos domiciliados en E. Mac Iver 125, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Central de Fuentes de Soda SpA., re
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