ZÚÑIGA/MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
O-1722-2019
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado PAOLA MARIANNE ZUÑIGA ALEGRIA, asistente social con domicilio en Avenida Bahía Azul condominio 315 casa 7 comuna de Penco, asistida por el abogado Andrés Franchi Muñoz, domiciliado en calle Aníbal Pinto N9561, segundo piso, comuna de Concepción, correo electrónico franchiabogados@gmail.com, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por su Alcalde don Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en O´Higgins 500 Penco, conforme a las argumentaciones que se indicarán más adelante. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, legalmente emplazada contestó la demanda en tiempo y forma, por intermedio del abogado Paulo Sobarzo Osorio, con domicilio en O´Higgins 500 Penco, correo electrónico psobarzo@penco.cl, oponiendo en primer lugar excepción de incompetencia absoluta del tribunal y en subsidio conforme a sus alegaciones de fondo, según argumentos que se expondrán, contesta la demanda solicitando el rechazo. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 12 de diciembre de 2019, a la cual comparecen ambas partes. Durante la audiencia se dio tramitación incidental a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la que fue rechazada en la misma audiencia. A continuación se propusieron bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 24 de abril de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia por medios remotos (plataforma virtual Zoom), reiterada el 11 de enero de 2021. Se desarrolló audiencia de juicio el día 3 de febrero de 2021, de maner
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PAOLA MARIANNE ZUÑIGA ALEGRIA interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación contractual. Prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia para la demandada como coordinadora Programa FM 2019, encontrándose subordinada a la Encargada Comunal del Programa Chile Crece Contigo, Vanessa Ivonne Vargas Guzmán y a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad demandada, cuyo Director es Esteban Llanos. Su remuneración mensual ascendía a $634.000 y su jornada de trabajo 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas. Físicamente ocupaba una oficina que estaba en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Tomé. La relación laboral era a plazo fijo con duración de once meses, plazo acorde a la duración y ejecución del programa para el cual cumplía funciones de coordinadora. Su contrato de trabajo nunca fue escriturado, pese a sus reiterados requerimientos. Funciones. Sus funciones consistieron en elaborar los productos comprometidos con el proyecto; liderar la red comuna de Chile Crece Contigo en el territorio convocando a las contrapartes intersectoriales; Liderar la red comuna de Chile Crece Contigo, en el territorio, convocando a las contrapartes intersectoriales a reunión mensual para abordar los temas descritos en la resolución que aprueba la ejecución del fondo; Coordinar las actividades contenidas en el proyecto de fortalecimiento Municipal a desarrollar en conjunto con la red comuna de Chile Crece Contigo, asegurando su cumplimiento; informar periódicamente a la jefatura superior sobre los temas que involucran a la población Chile Crece Contigo en la comuna; Asesorar a las autoridades locales en materia de infancia, Revisar documentación general y normativas pertinentes; Elaborar informes y minutas solicitadas. Monitorear técnicamente el Subsistema en la Comuna; Representar, asistir y contribuir técnicamente en ausencia de la encargada comunal de la Municipalidad, autoridades y jefaturas en materia de infancia; convocar y participar en las mesas técnicas comunales con servicios e instituciones públicas y privadas del territorio, asegurando la periodicidad propuesta en resolución 351, que aprueba las reglas para la complementación del programa; Presentar el Subsistema Chile Crece Contigo y sus dispositivos como el Sistema de Registro, Derivación y monitoreo en las distintas instancias que se requiera. Responsables del cumplimiento de metas informado por MDS a través de los indicadores de Desempeño Clave (CDC); Responsable de la adecuada ejecución técnica de los programas; Responsable del uso de Registro, Derivación y Monitoreo de la comuna, asegurando la habilitación de los sectoriales y seguimiento a la trayectoria del desarrollo a través de la gestión efectiva de alertas de vulnerabilidad. Despido. Las remuneraciones de
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones Concepción de 22 de diciembre de 2009, en rol número 545-2009. El lucro cesante lo hace consistir en ocho remuneraciones que la demandante dejó de percibir a consecuencia del término anticipado e injustificado de su contrato de trabajo y que asciende a $5.072.000. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y los artículos 78, 160, 162, 163, 168, 173 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda en todas sus partes declarando que: 1. La demandante prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Penco como Coordinadora Programa FM 2019 desde el 3 de junio al 26 de agosto de 2019, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo cuya duración era de once meses; 2. El despido de fue objeto es injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades dinerarias: 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $634.000; 4. Indemnización por lucro cesante por la suma de $5.072.000; 5. Feriado proporcional por $158.499; 6. O las cantidades que se estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso; 7. Intereses y reajustes legales; En subsidio, para el evento que se estimare que la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo es incompatible con la indemnización por lucro cesante, solicita condenar a la demandada a cancelar las siguientes sumas: 1. Indemnización por lucro cesante por la suma de $5.072.000; 2. Feriado
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Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado PAOLA MARIANNE ZUÑIGA ALEGRIA, asistente social con domicilio en Avenida Bahía Azul condominio 315 casa 7 comuna de Penco, asistida por el abogado Andrés Franchi Muñoz, domiciliado en calle Aníbal Pinto N9561, segundo piso, comuna de Concepción, correo electrónico franchiabogados@gmail.com, e interpone demanda laboral en
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