MIN PUBLICO ARICA C/ RICKY EMILIANO GONZÁLEZ MUÑOZ
Rol
O-274-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 22 de Febrero de 2020, en horas de la noche, a eso de las 23:50 horas, el acusado GONZALEZ MUÑOZ, ya individualizado, conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad el automóvil Placa Patente Única LPVV-53 POR Avenida Comandante San Martín, cuando al llegar a las cercanías con la intersección de calle San Marcos, no cede el derecho preferente de paso a los peatones y víctimas Ana Angélica Cortés Torres, Pablo Alfonso Carpio Requena y a la hija de ambos Francisca Belén Carpio Cortés, quienes en esos momentos cruzaban Avenida Comandante San Martín por un paso peatonal demarcado, a raíz de lo cual los atropella, provocando el fallecimiento de Ana Cortés Torres en el lugar, la cual resultó politraumatizada falleciendo en el lugar. Por su parte, provocó el fallecimiento de Pablo Carpio Requena, quien resultó con fractura de pelvis, fractura de codo derecho, falleciendo de un paro cardio respiratorio en el Hospital Local de esta ciudad. por su parte, igualmente provocó lesiones a la menor Francisca Carpio Cortés quedando politraumatizada, con hemorragia subdural y hemoneumotorax de carácter grave, víctima que con fecha 24 de febrero de 2020 falleció en el Hospital Local de Arica producto de la gravedad de las lesiones antes descritas. Cabe señalar que el acusado GONZÁLEZ MUÑOZ, luego de atropellar a las víctimas, descendió del vehículo que conducía y huyó del lugar sin prestar auxilio a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad, siendo seguido por testigos que logran darle alcance en calle Emilio Castro (detrás de la Ex Aduana) para ser entregado a Carabineros. El estado de ebriedad del acusado fue corroborado posteriormente mediante informe de alcoholemia, el cual arrojó que el imputado conducía el vehículo el día de los hechos con 1.01 gramos por litro de sangre.” BKLEVGXKEV Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez oral en lo penal Fecha: 05
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De los intervinientes. Los días veintinueve y treinta de junio de dos mil veintiuno, ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza suplente, señorita Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, y los jueces titulares señor Mauricio Javier Petit Moreno y señor Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2010010903-5, RIT N° 274-2020, seguida por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detener la marcha, dar cuenta a la autoridad y prestar la ayuda posible con resultado de muerte, previstos y sancionados en el artículo 195 y 196 inciso 3° de la Ley 18.290 de Tránsito, contra de RICKY EMILIANO GONZÁLEZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20.545.358-K, nacido en Antofagasta el 13 de agosto de 2001, de 19 años de edad, estudiante de educación media, soltero, y domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Las Acacias Nº 2685, Arica, quien se encuentra representado por la defensora penal pública Cintia Cartagena Martínez. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Erika Romero Velásquez. Participaron, en calidad de querellantes, la abogada Verónica Flores Soto, en representación de la víctima Iris Susana Carpio Requena; y la abogada Catalina Hidalgo Alvarado, en representación de la víctima Mélida de Jesús Torres Alfaro. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 22 de Febrero de 2020, en horas de la noche, a eso de las 23:50 horas, el acusado GONZALEZ MUÑOZ, ya individualizado, conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad el automóvil Placa Patente Única LPVV-53 POR Avenida Comandante San Martín, cuando al llegar a las cercanías con la intersección de calle San Marcos, no cede el derecho preferente de paso a los peatones y víctimas Ana Angélica Cortés Torres, Pablo Alfonso Carpio Requena y a la hija de ambos Francisca Belén Carpio Cortés, quienes en esos momentos cruzaban Avenida Comandante San Martín por un paso peatonal demarcado, a raíz de lo cual los atropella, provocando el fallecimiento de Ana Cortés Torres en el lugar, la cual resultó politraumatizada falleciendo en el lugar. Por su parte, provocó el fallecimiento de Pablo Carpio Requena, quien resultó con fractura de pelvis, fractura de codo derecho, falleciendo de un paro cardio respiratorio en el Hospital Local de esta ciudad. por su parte, igualmente provocó lesiones a la menor Francisca Carpio Cortés quedando politraumatizada, con hemorragia subdural y hemoneumotorax de carácter grave, víctima que con fecha 24 de febrero de 2020 falleció en el Hospital Local de Arica producto de la gravedad de las lesiones antes descritas. Cabe
Fallo
por tanto, está situación produce malestar, probablemente hay un actuar que va más allá, por parte de muchas de las personas, pero se habla de un accidente donde se atropella a tres personas, una de las cuales queda tendida en el lugar, es arrastrada y fallece, luego huye del lugar. En ese sentido, y es eso lo que motiva principalmente, entiende su parte, el actuar de los ciudadanos que lo persiguen y lo detienen, probablemente con una fuerza excesiva, y eso va a plantear la defensa. Probablemente hay una fuerza excesiva y eso no quita ni justifica el hecho de la comisión de dos delitos que se cometen con anterioridad a toda esta situación y, en ese sentido, entiende que, al final del juicio se va a poder arribar a una decisión condenatoria, que es lo que insta su parte. En cuanto a la defensa de la letrada Cintia Cartagena Martínez, en su alegato de apertura, indicó que don Ricky Emiliano González Muñoz, de actuales 19 años de edad, se encuentra acusado de dos ilícitos, que habrían acaecido el 22 de febrero, en un mismo hecho. El 22 de febrero de 2020, en eso de las 23:50 horas, era un día sábado, ya era el último fin de semana, se efectuaba un evento de tunning en la plaza Vicuña Mackenna, había mucha gente en el sector circulando, en esos instantes su representado conduce el vehículo, intentando evitar cualquier accidente frena y lamentablemente atropella a estas personas. Desde ya han reconocido y durante toda la investigación, su representado ha prestado colaboración,
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Arica, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De los intervinientes. Los días veintinueve y treinta de junio de dos mil veintiuno, ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza suplente, señorita Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, y los jueces titulares señor Mauricio Javier Petit Moreno y señor Oscar Antoni
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