VILLOTA/SOLAR
Rol
O-1387-2020
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba, accediendo a la solicitud de juicio inmediato. Quinto: Medios de prueba demandante. Que la audiencia de estilo la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1.- Contrato de trabajo 04 de abril de 2017. 2.- Liquidación de sueldo periodo diciembre del año 2018. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales. Prueba confesional Se solicitó la declaración del demandado, quien no compareció. Por lo cual, la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Decisión: se accede al apercibimiento legal, atendida su no comparecencia. Exhibición de documentos. 1.- Contrato de trabajo y anexos celebrados durante la relación laboral 2.- Liquidaciones de sueldo periodo 2019 3.- Certificado de cotizaciones previsionales periodo 2019. Atendida la incomparecencia del demandado, solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado, accediendo a dicha solicitud. Sexto: medios de prueba demandada. Que en la audiencia de juicio la parte demandada no incorporó medio de prueba atendida su rebeldía. Séptimo: objeto del juicio. Que el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, si el despido se ajustó a derecho y, en seguida, si se adeudan las prestaciones laborales demandadas. Finalmente, si es procedente la sanción de nulidad del despido. Octavo: Hechos acreditados. Que, en virtud de la valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, atendida la no contestación de la demanda y los apercibimientos decretados respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos, se tendrá por acreditados los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 04 de abril de 2017, ejerciendo las
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Fernando Yung Moraga, RUN 10.348.133-3, en representación de Kimberly Alexandra Villota Sánchez, cédula de identidad de extranjeros 24.406.161-3, ambos con domicilio en calle Teniente Manuel Orella 610 , oficina 1303, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de Enrique Rodrigo Solar Lagos, RUN 13.197.729-8, con domicilio en calle Sucre 569, de Antofagasta, quien solicita se acoge la demanda de todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Relación laboral: i) ingreso: 04 de abril de 2017; ii) función y lugar de prestación de servicios: garzona en el establecimiento denominado Enrique Rodrigo Solar Lagos. Además, las partes establecieron que estas se realizarían en dicho establecimiento, pudiendo ser trasladada a otro domicilio o locales comerciales del empleador, con labores similares, disponiendo en otros establecimientos: Tsunami, Minas Star Y Playman; iii) remuneración conforme el artículo 172 del Código del Trabajo por $450.000; iv) jornada de trabajo, distribuida en 45 horas semanales, de lunes a sábado, en los siguientes turnos: 1) Desde las 11.00 AM hasta las 18.30PM. 2) Desde las 15.00PM hasta las 22.30PM. 3) Desde las 20.00 PM, hasta las 03.30 AM; v) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral. 2 de mayo de 2020 por despido verbal, ya que fue llamada al despacho del contador de la empresa, a fin de informarle que deberían proceder a un cierre transitorio producto de que la autoridad sanitario ordenó el cierre de los locales comerciales en los cuales se sirviera alimentos a personas, esto por el riesgo de infección y propagación del virus Covid 19. Precisa que, hasta la fecha no ha recibido comunicación de terminación, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que no se habría ajustado a derecho, además, del no pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales. III.- Nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pagara las cotizaciones de seguridad social al momento de terminación de la relación laboral, debiendo aplicar la sanción. Refiere los períodos: AFP Modelo, enero a mayo de 2020. Fonasa, enero a mayo de 2020 3.- AFC, enero a mayo de 2020. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas al despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, además de aquellos relativos a reajustes e intereses, los cuales se dan por expresamente reproducidos. V.- Peticiones concretas: 1) Que se declare por el tribunal que, entre las partes existió un contrato de trabajo en virtud del cual mi mandante prestó servicios en calidad de GARZONA, el que inició con fecha 04 de abril de 2017, y terminó el día 02 de mayo de 2020, por el despido del cual fue objeto su mandante. 2) Que el despido del c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado Fernando Yung Moraga, en representación de Kimberly Alexandra Villota Sánchez, en contra de Enrique Rodrigo Solar Lagos, declarando que el despido de la actora ocurrido el 2 de mayo de 2020, no se ajustó a derecho, condenando al pago de los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $450.000 b.- indemnización por años de servicios por $1.350.000 c.- recargo legal del 50% por $675.000. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, condenando al demandado, al pago a la parte demandante de los siguientes conceptos: a.- remuneración del mes de abril de 2020 por $450.000. b.- feriado legal por $789.000 c.- feriado proporcional por $249.978 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 2 de mayo de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $450.000. IV.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que no fue completamente vencida, regulando estas en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionale
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: KIMBERLY ALEXANDRA VILLOTA SANCHEZ. DEMANDADA: ENRIQUE RODRIGO SOLAR LAGOS. RIT: O-1387-2020 RUC: 20- 4-0304669-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que
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