Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SEBASTIÁN ENRIQUE ARRIAGADA RIVEROS

Rol

O-76-2021

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 07 de octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 17:00 horas, SEBASTIAN ENRIQUE ARRIAGADA RIVEROS ingresó al inmueble habitado ubicado en Pedro Aguirre Cerda número 305 sector lo Miranda, comuna de Doñihue, escalando el cierre perimetral y posteriormente hace ingreso al domicilio, por una ventana de un baño y sustrae, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, su abuela Rosa Núñez López, un monedero que, en su interior, mantenía la suma de $274.000 en dinero en efectivo, siendo retenido por vecinos, cuando salía del inmueble, quienes logran recuperar las especies sustraídas, logrando huir posteriormente el acusado del lugar”. (sic) Los sucesos antes descritos fueron encuadrados en la figura del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumada y en el que cabe al acusado participación en calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se pidió una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 05/07/2021 13:03:45 Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 05/07/2021 15:28:33 PEMJVHGEZD Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 06/07/2021 09:21:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla

Fundamentos

considerando anterior, la prueba de cargo consistió únicamente en la declaración de un testigo y en once fotografías del sitio del suceso. Respecto del relato del funcionario policial, debe indicarse que se trata de un testigo que no presenció los hechos. Su arribo al lugar se produce alrededor de tres horas después de ocurridos los sucesos que se investigan, pues según su propio testimonio los hechos se habrían verificado a las cinco de la tarde y él recibió el aviso de dirigirse al lugar, recién a las ocho de la noche. Por esta razón, al momento de su arribo al domicilio no pudo corroborar de forma alguna el relato que obtuvo del testigo y la presunta víctima, dado que por la descripción fáctica contenida en la acusación, se trata de un hecho que no dejó huellas físicas, ni siquiera en el ingreso al inmueble, pues este se habría producido por una ventana que estaba abierta. Por otra parte, tampoco se encontraron señales o signos en el acusado al momento de su detención, pues según el relato que el funcionario policial dijo haber recibido de los propios denunciantes, la especie presuntamente sustraída había sido devuelta a su propietaria momentos después de la ocurrencia del hecho, y por consiguiente, mucho tiempo antes de su arribó al lugar. De esta forma, el único testigo presentado al juicio, no es más que un testigo de oídas respecto de los sucesos que dieron inicio a la presente causa, y solo pudo dar cuenta del hecho de haber recibido la denuncia y del testimonio que ese día escuchó del testigo y la presunta afectada, pero no aportó ningún elemento que pudiera servir para confirmar el relato de aquellos testigos. Tampoco fueron de utilidad las fotografías incorporadas a través del testimonio del referido deponente, pues las mismas se limitaron a mostrar la vivienda en que habrían ocurrido los hechos, sin que pudiera observarse en ellas ningún elemento que pudiera dar cuenta de la ocurrencia del hecho imputado. Ante tal escenario, la única decisión posible es la absolución del acusado, pues la presunción de inocencia, que beneficia a toda persona que es imputada por un delito, solo Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 05/07/2021 13:03:45 Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 05/07/2021 15:28:33 PEMJVHGEZD Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 06/07/2021 09:21:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl puede ser derrotada a través de la prueba rendida en juicio. Dicha actividad probatoria era de cargo de la acusadora, quien debía probar todos

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5. 14, 15 n°1, del Código penal; 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344 y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA que: I. Se ABSUELVE a SEBASTIÁN ENRIQUE ARRIAGADA RIVEROS, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, de ser autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, presuntamente cometido el día 7 de octubre de 2020, en la comuna de Doñihue. II. Atendido lo razonado en el considerando octavo, no se condena costas al Ministerio Público. Atendido que el delito por el cual se formuló acusación tiene asignada pena aflictiva, ofíciese al Registro Electoral comunicando la absolución. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítase los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial, no existen datos que ocultar. Regístrese. Redactó la sentencia la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT 76-2021 RUC 2001026508-9 Dictada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces titulares doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals, don Oscar Castro Allendes y doña Carolina Garrido Acevedo. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 05/07/2021 13:03:45 Maria Espera

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Composición del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta, doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals, el juez don Oscar Castro Allendes y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se verificó la audiencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica