C/ CELESTINO ERNESTO ESPINOZA CARVAJAL
Rol
O-6893-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia de la Fiscal Adjunto doña Alina Escudero G. y de la abogada defensora penal público Sra. Joselyn Allaire K. Asiste el imputado Abraham Oscar Fuentes Díaz, cédula de identidad 19.882.632-4, domiciliado en calle Vicuña Mackenna block 7615, A, departamento 102, Renca.- Fiscalía dedujo acusación, atribuyéndole al imputado calidad de autor, de un delito de robo con intimidación y solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, invoca facultad para rebajar la penalidad contemplada por el artículo 407 del C.P.P. y reconociendo atenuante prevista por el artículo 11 Nº 6 del C.P., solicita en definitiva se imponga al imputado las penas de 3 años y 01 día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales, registro de ADN de condenados, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos, grado de desarrollo de los mismos, participación que se atribuye en estos a su representado .- Estima pertinente el concurso de la circunstancia atenuante de responsabilidad y el quantum de la pena privativa de libertad, la que solicita se cumpla bajo modalidad de libertad vigilada intensiva, para lo cual controvierte el informe desfavorable elaborados por Gendarmería de Chile, acudiendo a un informe pericial, un informe psicológico y un meta peritaje, elaborados por la defensoría penal.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Los hechos y circunstancias objeto
Fundamentos
motivos precedentes, se encuentran corroborados, con el levantamiento de evidencia material y fotográfica en la causa.- El ánimo de lucro se puede inferir de la circunstancia que el objeto de la apropiación es susceptible de utilización directa o bien su reducción en el mercado informal.- De este modo, al reunirse en la especie todos los requisitos del tipo legal, cuyos antecedentes fueron reseñados en el fundamento anterior, los que han sido valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten determinar el hecho objeto de la acusación, el cual constituye el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado.- CUARTO: La participación del imputado Abraham Oscar Fuentes Díaz, en calidad de autor del delito referido en los motivos precedentes, ha de tenerse por establecida por la circunstancia de habérsele detenido en hipótesis de flagrancia, esto es, el que en el tiempo inmediato y próximo a la comisión del delito es sorprendidos con especies objetos e instrumentos del delito. Así lo atestiguan los agentes policiales.-
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, corresponde estimar que la participación del imputado es la de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo.- QUINTO: Que Gendarmería de Chile emite informe N° 038/21, desfavorable a conceder la intervención de libertad vigilada para el imputado Abraham Oscar Fuentes Díaz.- No obstante lo anterior la defensa controvirtió las conclusiones del referido informe, para lo cual se valió de un meta peritaje, elaborado por la psicóloga Carolina Palomares, un informe social elaborad por la asistente Blanca Medina y un informe psicológico evacuado por el psicólogo Andrés Oyarce.- Ponderadas la totalidad de los antecedentes expuestos en audiencia, tendientes a ponderar la pertinencia o impertinencia del régimen de libertad vigilada intensiva al que podría acceder el encartado, habrá de considerarse que no puede imputársele a él padecer de un nivel tan básico de alfabetización como el que exhibe. La responsabilidad en tan lamentable circunstancia podría rastrearse en la necesidad socio económica por la que atravesaron sus progenitores, quienes por razones no imputable en caso alguno al encartado, no le brindaron la posibilidad de contar con los mínimos estándares de educación para desenvolverse de mejor forma en la vida.- No obstante lo anterior, el imputado con 26 años de edad a la fecha, no demuestra formalmente en su extracto de filiación y antecedentes, que en el pasado haya incurrido en infracciones a la L
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DELITO : ROBO con INTIMIDACION ART. 436 CP IMPUTADO : ABRAHAM OSCAR FUENTES DIAZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2000779549-2 RIT : 6893 -2020 Santiago, veintinueve de Junio del dos mil veintiuno VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia de la Fiscal Adjunto doña Alina Escudero G. y de la abogada defensora penal público Sra. Joselyn Allaire K.
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