VIGNOLO/CORPORACIÒN EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME
Rol
T-79-2019
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalado en el número 4, el día 06 de agosto, su representada fue informada por parte de la Directora del establecimiento, en los pasillos del mismo, de manera verbal y sin formalidad alguna, que “una apoderada” de “un alumno” que no participó de la clase filmada, habría interpuesto un reclamo en su contra, por haber sido excluido de dicha clase, y que por ello, se conformaría una comisión para investigar los hechos denunciados, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad. Así, de acuerdo a lo señalado por dicho Reglamento, la Comisión investigadora estaría compuesta por cuatro miembros, el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad; el Jefe Técnico; la Encargada de Personal; y la Psicóloga del Colegio. Que, el motivo por los cuales se formaría esta comisión, seria para investigar una supuesta discriminación de parte de mi representada hacia un alumno de segundo año básico, por haber sido este excluido de la clase grabada del día 05 de agosto, y haberlo trasladado con todas sus pertenencias a otras dependencias del colegio, privándolo de dicha actividad. Se debe señalar que nada de aquello le fue comunicado formalmente a la actora. Ni que se estaba siguiendo una investigación, ni quien la estaba haciendo, o quienes integraban el equipo de investigación; ni menos aún si esta se comprendía dentro de las normas del Reglamento de Convivencia escolar (como correspondería), o bajo el imperio del Reglamento de Higiene y Seguridad. b) Luego, el día 12 de agosto, mientras su representada se encontraba realizando sus labores dentro de la sala de clases, fue interrumpida repentinamente por la Jefa de Unidad Técnica Pedagógica de enseñanza básica, doña Carla Casanova Leal, quien le señaló que se dirigiera de inmediato a la Inspectoría General del Colegio, porque debía prestar una declaración respecto de los hechos de los que se le acusaron. Ante esto, la profesora Vignolo respondió que no podía dejar a los alumnos sin supervisión d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, oficina 1012, de la comuna de Los Ángeles, en representación, según de doña Natalia Maritza Vignolo Díaz, profesora, para estos efectos de su domicilio, quien viene en deducir denuncia por vulneración de garantías constitucionales, con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la ex empleadora de su representada, Corporación Educacional Alicia Riquelme, persona jurídica del giro de su nombre, representada por doña Angelin Sara Díaz Riquelme, ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o reemplace, ambas domiciliadas en calle Freire N°424, de la ciudad de Los Ángeles. Señala que su representada ingresó a prestar servicios, como profesora, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el Establecimiento Educacional Angelin Díaz E.I.R.L, de la que es continuadora legal la denunciada, el 02 de marzo de 2009, en el “Colegio Marta Brunet” de esta ciudad. Que, la labor especifica que desarrollaba su representada en dicha institución, era de profesora de educación básica, a los alumnos de segundo año básico en la jornada de la tarde. Al momento del término de la relación laboral, su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.098.535.- Añade que el día 05 agosto de 2019, su representada debía ser evaluada respecto de su desempeño profesional docente, por parte del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), dependientes del Ministerio de Educación, a través de la filmación de una clase dentro del establecimiento educacional. Previo a iniciar la filmación, cuatro alumnos de segundo año básico (curso en el cual se realizaría la filmación) fueron retirados de la sala de clases por la educadora diferencial, doña Carla Elgueta Silva, para realizar trabajos en la sala de recursos. Dichos trabajos se realizaban, por parte de la educadora diferencial mencionada, desde el mes de marzo del presente año 2019, todos los días lunes desde las 14:00 hasta las 15:30 horas, precisamente con esos cuatro alumnos, de los cuales uno pertenece al Programa de Integración Escolar (PIE) y tres de ellos no, sin embargo realizaban trabajos diferenciados con doña Carla Elgueta Silva, para reforzar materias de las cuales presentaban dificultades. Dicha situación era conocida y autorizada por la directora del establecimiento, doña Ana Luisa Inostroza Sepúlveda, la Jefa de Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.), doña Carla Casanova Leal y los apoderados de los tres alumnos no pertenecientes al Programa de Integración Escolar. Cabe señalar que, precisamente el día 5 de agosto, la demandante consultó a la dirección, si, con motivo de la filmación de la clase, la rutina de estos cuatro alumnos se alteraría; a lo que se le contestó que no, y que siguieran con sus actividades normales. Posteriormente y pese a lo expresado, la actora fue reprendida y sancionada
Fallo
Por tanto niega que la presentación mencionada haya sido tardía o negligente. Se hizo, en la oportunidad en que se contó con los antecedentes necesarios y suficientes. Fue así como, al día siguiente de haber ingresado la Denuncia mencionada, el Tribunal de Familia de Los Ángeles ordenó Medidas Cautelares a favor de los niños afectados, teniendo a la vista la opinión del Consejo Técnico y en mérito de los antecedentes puestos en su conocimiento. Medidas que no afectaron a la demandante, que decían relación con la protección de los niños en su entorno. En cuanto a que haya existido confusión de Reglamentos aplicados, ello no es posible que exista, pues está muy claro que en ámbitos de la comunidad escolar, todo lo relacionado con la convivencia entre miembros de la comunidad escolar está dentro del ámbito del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, por tratarse de problemas entre adultos y niños, en este caso una profesora con varios alumnos. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad solo rige respectos de las obligaciones entre el empleador y el trabajador. No cabe ninguna posibilidad de que la profesora denunciante ignorara o confundiera los plazos o procedimientos, más aun cuando fue guiada por el encargado de convivencia escolar del Colegio y también por la directora durante el tiempo en que transcurrió el proceso de investigación interna. Informada de la denuncia, se le instó a atender a la apoderada denunciante, se le solicitó en numerosas oportunidades que r
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Los Ángeles, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, oficina 1012, de la comuna de Los Ángeles, en representación, según de doña Natalia Maritza Vignolo Díaz, profesora, para estos efectos de su domicilio, quien viene en deducir denuncia por vulneración de ga
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