Juzgado de Letras de Ancud

ÁLVAREZ/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

O-27-2020

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que han comparecido doña Ingrid Álvarez Barrientos y doña Yngebort Knopke Yáñez, ambas profesoras y domiciliadas en Eleuterio Ramírez 272, oficina 22, comuna de Ancud e interponen demanda de nulidad de despido, en contra de la Corporación Municipal para la educación, salud y atención de menores de Ancud, representada por don Carlos Gómez Miranda, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Yerbas Buenas N° 915, Ancud. Sra. Knopke: Refiere que suscribió con la demandada tres contratos de trabajo sucesivos en calidad de docente en el Liceo Domingo Espiñeira Riesco, uno desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, el segundo desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 y el último desde el 1 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020; sus horas semanales laborales fueron diversas en los tres años trabajados. Su remuneración promedio de los últimos tres meses fue de $1.323.325. Sra. Álvarez: Refiere que suscribió con la demandada tres contratos de trabajo sucesivos en calidad de docente, uno desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, el segundo desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 y el último desde el 26 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020; y paralelamente también suscribió contratos de reemplazo cuya vigencia se extendió desde el 6 de noviembre de 2017 hasta el 25 de marzo de 2019. Sus funciones de docente las desarrollaba tanto en el Liceo Domingo Espiñeira Riesco como en el CEIA Salomón Fuentes Martínez; sus horas semanales laborales fueron diversas en los tres años trabajados y su remuneración promedio de los últimos tres meses fue de $747.558. Agregan que ambas fueron desvinculadas verbalmente el 29 de febrero de 2020 y a esa fecha presentaban lagunas previsionales, es decir, si bien en los comprobantes de liquidaciones de sueldo estas cotizaciones aparecían descontadas ellas no fueron enteradas en las instituciones respectivas. Así, respecto de ambas demandantes, no se encuentran pagadas cotizaciones en AFP y Fonasa, los meses de marzo a octubre de 2017, marzo a diciembre de 2018, enero a agosto y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020. Invoca artículos 162 del Código del Trabajo, 71 y 72 del estatuto docente y piden se declare que el despido es nulo y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás pretsaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde terminación del contrato hasta el pago íntegro de las cotizacioes impagas y posteriores al despido y aquellas correspondientes a los periodos no enterados, todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, el demandado en la oportunidad respectiva opuso excepción de falta de legitimación activa, fundándola en que las demandantes carecen de legitimación para pedir el pago de las cotizaciones, lo que corresponde solo a las instituciones de seguridad social; su resolución quedó pendiente para esta etapa procesal. Luego contesta la demanda y niega los montos remun

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 19, 25, de la Ley 19.070; artículos 1, 2, 58, 168, 456, del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa promovida por la parte demandada. II.- Que se acoge la demanda, se declara nulo el despido y por consiguiente, se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (29 de febrero de 2020) y la de su convalidación, sobre la base remuneratoria fijada en el considerando décimo cuarto, esto es, respecto de doña Yngebort Knopke Yáñez $1.308.185 y de doña Ingrid Álvarez Barrientos $ 747.558. III.- Que asimismo, la demandada es condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social de los periodos descritos en el libelo, esto es, marzo a octubre de 2017, marzo a diciembre de 2018, enero a agosto y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020; respecto de las dos demandantes sobre el monto remuneracional que cada liquidación de sueldo da cuenta. IV.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $700.000. Firme y ejecutoriado el presente fallo, dispóngase las comunicaciones a las instituciones de segur

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Ancud, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que han comparecido doña Ingrid Álvarez Barrientos y doña Yngebort Knopke Yáñez, ambas profesoras y domiciliadas en Eleuterio Ramírez 272, oficina 22, comuna de Ancud e interponen demanda de nulidad de despido, en contra de la Corporación Municipal para la educación, salud y atención de menores de Ancud, representada po

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