ANDAUR/COMUNIDAD URBANO ORIENTE
Rol
O-540-2020
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de octubre de 2020, don ULISES ANDAUR URBINA, empleado, con domicilio en pasaje Mar Mediterráneo 4748, Iquique, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONDOMINIO URBANO ORIENTE, RUT 65.088.069-2, representado legalmente por doña PAMELA IVONNE ARMANDO GALLARDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Fernández Nº1371 departamento 304, comuna de Iquique y solicita se acoja su denuncia en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 04 de diciembre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- La existencia del vínculo laboral alegado por la parte demandante, en su caso, naturaleza jurídica, extensión y monto de la remuneración. 2.- La efectividad de haber sido verbal el despido que afectó al demandante, hechos y circunstancias. 3.- La efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones que alega. 4.- La efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 01 de junio del 2015, celebrando un contrato de honorarios, sin fecha de término; con una remuneración, al término del vínculo de $650.000.- Indica que, el contrato terminó por voluntad unilateral del empleador, con fecha 21 de agosto del 2020. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados señala que, las labores para las cuales fue contratado eran todas las relacionadas con la administración y todas necesidades del Condominio Urbano Oriente, las que fueron prestadas, en sus dependencias y otras que le fueron impuestas durante su desempeño. Agrega que, tenía participación con el Comité de Administración de la Comunidad conforme lo establece la Ley de Copropiedad y las disposiciones que este Comité impartía: jornada de trabajo, en horarios preestablecidos por el Comité de Administración, con un horario que se diera a conocer a todo el personal, tanto administrativo como a los habitantes de la comunidad, siendo éste de lunes a viernes y sábado en horario establecido y publicado en los avisos informativos del edificio, lunes, miércoles y viernes de 10:00 horas a 14:00 horas, martes de 10:00 horas a 20:00 horas, jueves de 10:00 horas a 18:00 horas, un sábado al mes de 10:00 horas a 14:00 horas. Agrega que existe un panel informativo para la comunidad que está en el Hall de entrada del edificio en donde se publicó la jornada de trabajo para conocimiento de todos los residentes y trabajadores. Afirma que, esta jornada comenzaba a las 10:00 horas y se realizaba en el mismo edificio, solicitando en la Recepción las novedades ocurridas el fin de semana o cualquier acto administrativo que requería información de lo sucedido y, posteriormente, revisar los correos de administración de residentes o correos a fines al edificio. Señala que, según las circunstancias, se realizaban los trámites administrativos, bancarios, estafeta o de comercio que se requerían. En cuanto a la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, sostiene que dicha subordinación laboral se determina por los actos en que el Comité de Administración y en especial la Pdta. del Comité disponían y ordenaban las tareas relacionadas que detalla: 1.- Todo presupuesto (arreglos, reparaciones, compras de insumos o repuestos) que se requería o necesidades administrativas tenían que ser revisadas y aprobadas por el Comité y/o Pdta. del Comité. 2.- Todo informe de las actividades que desarrollaba en el edificio, para su funcionamiento, debían ser visados por el Comité y/o Pdta. del Comité. (Informes Semanales remitidos por correo). 3.- De las Cartas remitidas a los residentes por multas, éstas debían ser remitidas al Comité y/o Pdta. del Comité y a la asesora legal (según el caso a resolver). Siendo los responsables de las medidas a adoptar en ese tipo de situaciones, dando las directrices de las medidas a adoptar para informar a los residentes. 4.- Cada vez que requería un
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en definitiva: 1).- Que se declare la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida entre el día 01 de junio del 2015 y la fecha de término de la relación, esto es, 21 de agosto del 2020. 2).- Que se declare que su relación laboral ha terminado por despido injustificado. 3).- Que se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. 3).- Que como consecuencia de lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a.- La indemnización por años de servicio establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo $3.250.000 o la que se considere ajustada al mérito del proceso, con sus respectivos recargos legales 30% (artículo 168 Código del Trabajo) $975.000.- b.- Falta carta aviso de despido (indemnización sustitutiva aviso previo) $650.000.- c.- Feriado anual, durante toda la vigencia de la relación laboral, desde el día 01 de junio, al 21 de agosto del 2020 fecha del término de la relación laboral, por un monto de $3.250.000.-, calculado sobre la suma de su remuneración mensual de $650.000.- o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. d.- Las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo trabajado desde el día 01 de junio del 2015 al 21 de agosto del 2020 hasta la fecha de su despido y las cotizaciones de salud correspondientes al mismo periodo de tiempo, más los intereses, multas y reajustes. FONASA y AFP MODELO. d.- Al pago de sus remuneraciones
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N° RIT O-540-2020 RUC 20-4-0299809-2 ANDAUR URBINA, ULISES CON EDIFICIO URBANO ORIENTE SENTENCIA Iquique, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 20 de octubre de 2020, don ULISES ANDAUR URBINA, empleado, con domicilio en pasaje Mar Mediterráneo 4748, Iquique, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del des
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