Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/RAMÍREZ

Rol

O-4-2020

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

Costas, Desafuero Maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Es efectivo que se firmó contrato de trabajo con la demandante el día 5 de Agosto de 2019. En él se estableció que los servicios que se prestarían consistían en desempeñarme como Asistente de Párvulos, la duración de dicho contrato se estableció en plazo fijo hasta el 6 de Septiembre de 2019. Luego el 7 de Septiembre de 2019, firmo anexo de contrato de trabajo en donde su duración se extiende hasta el día 10 de Enero de 2020. Que es efectivo que me encuentro embarazada, con un período de gestación cercano a los 8 meses a la fecha de la contestación de la demanda y no es efectivo que respecto del contrato que la une con la demandante, se verificara la causal de término contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo pactado en el contrato) por las siguientes razones. La vigencia del contrato que me une con la demandada y que se cita en la demanda de autos, se inició con fecha 5 de Agosto de 2019 con vigencia hasta el día 6 de Septiembre de ese año, luego mediante anexo de contrato de fecha 7 de Septiembre de 2019, se renovó su duración hasta el 10 de Enero de 2020. Con anterioridad a estas fechas, específicamente en el mes de Mayo de 2019, celebro contrato con la demandada para la realización de labores similares a las que realiza en la actualidad, cuya vigencia fue de un mes. Luego se renovó este contrato mediante anexo hasta fines del mes de Julio del pasado año. Así entonces entre contratos y renovaciones, hubo cuatro acuerdos contractuales durante 2019, lo cual según el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo hace que la relación laboral sea catalogada de indefinida. Al ser de carácter indefinida la relación laboral que me une con la demandante, el fundamento de la demanda de autos es improcedente respecto del vínculo laboral, ya que no es aplicable la causal invocada al tipo de relación laboral que existe entre las partes de este juicio. En definitiva se está solicitando autori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal doña KATHERINA BEATRIZ GUZMÁN GONZÁLEZ, C.I N° 16.354.155-6, Abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, RUT 70.574.900-0, ambas con domicilio para estos efectos calle 7 Norte N° 1094, esquina 4 Oriente, Viña del Mar, Región de Valparaíso, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 del Código del Trabajo, deduce demanda de desafuero maternal en procedimiento laboral de aplicación general, solicitando se otorgue la autorización a que se refiere el artículo 174 del Código del Trabajo, para ponerle término al contrato de trabajo que liga a la demandante con doña KIMBERLY DARLETTE RAMÍREZ TORREJÓN, C.I N° 19.130.103-K, chilena, asistente de párvulos, domiciliada en Pasaje Papa Clemente Li N° 550, comuna de San Felipe, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. La demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 05 de agosto del año 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en el Jardín Infantil "Tikay", de la comuna de Putaendo, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, con vencimiento al día 10 de enero de 2020. Durante la relación laboral, la demandada nos informó que se encontraba en estado de embarazo. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado". (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75). Indica una serie de jurisprudencia para luego señalar que es del caso que, Kimberly Darlette Ramíez Torrejón nos ha comunicado que se encuentra embarazada. Atendido lo anterior, y el fuero de que goza la trabajadora, su representada no se encuentra facultada para terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia; razón por la cual se interpone esta demanda. Por tal motivo, es que por medio de una carta de fecha 10 de enero del año 2020, entregada a la demandada, se le comunicó que no obstante el vencimiento del plazo establecido en su contrato, por el fuero maternal del que goza, deberá continuar temporalmente prestando servicios y que se solicitará al Tribunal correspondiente la autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya señalada precedentemente. Que no obstante encontrarse la demandada embarazada y,

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, S.S., debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, su representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. El artículo 174 del Código del Trabajo consagra que "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160", por su parte el artículo 201 del Código del Trabajo establece que "Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174" y el artículo 159 del mismo Código, señala lo siguiente: "El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato". Del análisis de estas normas, se puede concluir que el desafuero de una trabajadora embarazada es procedente en el caso de cumplirse con la causal establecida en el artículo 159 número 4, esto es, "V

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San Felipe, a veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal doña KATHERINA BEATRIZ GUZMÁN GONZÁLEZ, C.I N° 16.354.155-6, Abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, RUT 70.574.900-0, ambas con domicilio para estos efectos calle 7 Norte N° 1094, esqui

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