1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLÍS/SALODI CONSTRUCCIONES SPA

Rol

O-1187-2018

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar Existencia de una relación laboral. Partes del contrato, fecha de inicio, labor, duración del contrato, lugar de trabajo y remuneración mensual; efectividad del despido verbal. Fecha, autor y circunstancias de su comunicación; estado de pago de las cotizaciones de seguridad social; haberse concedido o pagado los días de feriado legal y proporcional solicitados; haberse devengado y pagado las remuneraciones y saldos de remuneraciones solicitadas; si las demandadas, con excepción de Salodi Construcciones Spa, conforman una sola y misma empresa y empleador, al tenor de lo dispuesto en el art3° del Código del Trabajo; efectividad del régimen de subcontratación alegado respecto de las demandadas, con excepción de Salodi Construcciones Spa. Acuerdos contractuales existentes. Duración de estos acuerdos y de los servicios prestados con los demandantes para cada una. QUINTO: Que la demandante ha incorporado instrumental consistente en presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de 22 de enero de 2018, de Cain Miguel Rivera Moraga y Juan Pablo Solís Moraga; acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de febrero de 2018, de Fernando Guillermo Cifuentes Scorzone; acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de febrero de 2018 de Caín Miguel Rivera Moraga; contrato de trabajo de Fernando Guillermo Cifuentes Scorzone, de 01 de junio de 2016; contrato de trabajo de Caín Miguel Rivera Moraga, de 04 de julio de 2016; contrato de trabajo de Juan Pablo Solís Moraga, de 06 de febrero de 2017; factura electrónica N°192 de 23 de septiembre de 2018 de SALODI CONSTRUCCIONES SPA; fotocopia de tres cheques del 15 de septiembre de 2018 para los actores; factura electrónica N°108 del 01 de junio de 2017 de Caín SpA; carpeta tributaria de Inmobiliaria Marina Rapel S.A.; carpeta tributaria de Inmobiliaria Galenos Y Asociados S.A.; carpeta tributaria electrónica de Inmobiliaria Renta Rapel S.A.; set de correos electrónicos de agosto de 2016 a agosto de 2017 (11 pá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FERNANDO GUILLERMO CIFUENTES SCORZONE, cédula de identidad N° 11.606.332-8, CAIN MIGUEL RIVERA MORAGA, cédula de identidad N° 15.971.268-0 y JUAN PABLO SOLIS MORAGA, cédula de identidad N° 17.421.381-K; en contra de SALODI CONSTRUCCIONES SPA, Rol Único Tributario N° 76.398.914-3 representada por Pedro Alejandro Machuca Urriola, cédula de identidad N° 12.512.057-1 , con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 1620, PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A. Rol UNico Tributario N° 96.866.010-1 , INMOBILIARIA MARINA GOLF RAPEL S.A. Rut N° 99.540.480-K, INMOBILIARIA GALENOS Y ASOCIADOS LIMITADA Rut N° 76.146.011-0 , GRUPO RAPEL S.A. Rut N° 76.505.319-6 , INVERSIONES HOYO 19 LIMITADA Rut N° 76.183.334-0 y/o INMOBILIARIA RENTA RAPEL SPA Rut N° 76.474.074-2, representadas legalmente por don Rodrigo Mardones Petermann cédula de identidad N° 14.418.263-4 , todas domiciliadas en Lo Fontecilla 101, Oficina 1006, Las Condes. Expone el Sr. Cifuentes haber sido contratado el 01 de junio de 2016 con una remuneración de $2.906.875.- (sueldo base: $2.400.000, gratificación legal: $106.875, movilización: $400.000.; en labores de Jefe de terreno. Don Caín Rivera haber ingresado el 04 de julio de 2016, con una remuneración de$1.606.875.- (sueldo base: $1.500.000, gratificación legal: $106.875), como supervisor de obra. Finalmente, el Señor Solís el 06 de febrero de 2017 con una remuneración de $1.056.875.- (sueldo base: $950.000, gratificación legal: $106.875) en calidad de carpintero. Del primero su duración tenía un contrato de duración indefinida y de los Señores Rivera y Solís por obra o faena. Todos ellos fueron contratados por Salodi Construcciones Spa y se desempeñaban en la obra “Condominio Marina Golf Rapel”, ubicada en Km. 7 del Camino del Estero, comuna de Las Cabras, VI región del Libertador General Bernardo O'Higgins, obra que fue encargada por la empresa Inmobiliaria Marina Rapel S.A. (o en su caso, Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A., Inmobiliaria Galenos y Asociados Limitada, Grupo Rapel S.A., Inversiones Hoyo 19 Limitada y/o Inmobiliaria Renta Rapel Spa), dueña de la faena, demandada solidaria o subsidiariamente en virtud de la existencia de un contrato de naturaleza civil que vinculaba a las partes. Refieren que todos ellos fueron despedidos el día 17 de noviembre de 2017. Cerca de las 17:00 horas, sin el cumplimiento de las formalidades legales. Refieren que su empleadora no ha pagado cotizaciones previsionales. Expone que las empresas mandantes Inmobiliaria Marina Rapel S.A., Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A., Inmobiliaria Galenos Y Asociados Limitada, Grupo Rapel S.A., Inversiones Hoyo 19 Limitada E Inmobiliaria Renta Rapel Spa. Todas estas sociedades son controladas por don Rodrigo Mardones Petermann, constituyen un grupo de empresas o empleador único para estos efectos. Añade

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FERNANDO GUILLERMO CIFUENTES SCORZONE, cédula de identidad N° 11.606.332-8, CAIN MIGUEL RIVERA MORAGA, cédula de identidad N° 15.971.268-0 y JUAN PABLO SOLIS MORAGA, cédula de identidad N° 17.421.381-K; en contra de SALODI CONSTRUCCIONES SPA, Rol Único Tributario N° 76.398.914-3; en contra de SALODI CONSTRUCCIONES SPA, Rol Único Tributario N° 76.398.914-3 y de INMOBILIARIA MARINA GOLF RAPEL S.A. Rut N° 99.540.480-K; ya individualizadas anteriormente en cuanto se declara: I.- Que el despido sufrido por los demandantes con fecha 17 de noviembre de 2017 es carente de causal, debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato respecto del Sr. Cifuentes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: 90 Unidades de Fomento. b) Indemnización por años de servicio 90 Unidades de Fomento c) Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio: 45 Unidades de Fomento. II.- Que el despido sufrido por los actores no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme a lo prevenido en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y de más prestaciones laborales mientras no se hayan enterado las cotizaciones previsionales del tiempo efectivamente trabajado. Todo ello conforme a lo detallado en el motivo 1° de esta sentencia. III.- Que además las demandadas deberán pagar remuneraciones pendientes, feriados, en los tér

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FERNANDO GUILLERMO CIFUENTES SCORZONE, cédula de identidad N° 11.606.332-8, CAIN MIGUEL RIVERA MORAGA, cédula de identidad N° 15.971.268-0 y JUAN PABLO SOLIS MORAGA, cédula de identidad N° 17.421.381-K; en contra de SALODI CONS

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