SOTO CON CONSTRUCTORA KAZAN LIMITADA
Rol
M-398-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don DIEGO ELÍAS SOTO GÁLVEZ, trabajador, domiciliado en Los Damascos N°882, Población 25 de febrero, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora CONSTRUCTORA KAZAN LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por CAROLINA ANDREA PÉREZ LÓPEZ, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, exponiendo que pese a lo señalado en su contrato de trabajo su remuneración líquida ascendía la suma de $550.000, montos que le eran transferidos en su cuenta RUT y que correspondía a su ex empleadora que pagara las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al siguiente porcentaje; 11.27% en AFP HABITAT, 0.6% AFC y 7% en FONASA, esto es, 18.87% en base a una remuneración imponible de $677.924, y que sin embargo se le enteró los cotizaciones por un monto menor, por lo que solicita se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones la suma de 677.924 y que se condene a La demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones íntegras incluidas las cotizaciones de seguridad social desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que deberán enterarse en base a una suma de $677.924 (seiscientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro pesos). 2.-Feriado proporcional: A la fecha se me adeuda compensación por concepto de feriado legal devengado entre el 7 de enero del año 2020 y el 11 de julio del año 2020, por el equivalente a 10.79 días corridos, por la suma de $243.827 (doscientos cuarenta y tres mil ochocientos veintisiete pesos). – 3.-Diferencias por pago de cotizaciones previsionales, pues indica que durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleadora le cotizó en base a una suma menor a la efectivamente percibida, diferencias que se le adeudan en la
Fallo
por tanto la remuneración del actor debería ascendían a la suma de $611.770 mensuales bruto. Que sobre este punto además se analizó que si bien la demandada acompaño certificados que dan cuenta del pago de cotizaciones previsionales y de salud por montos, durante los meses que duro el contrato, iguales o superiores a los $400.625 pesos, lo que importa haber dado cumplimiento al pago mínimo legal por concepto de sueldo más la gratificación, lo cierto es que el contrato firmado no da cuenta de ello, y no se indica que se pague monto alguno por concepto de otros bonos que estuvieran exentos de cotizaciones, y el absolvente tampoco pudo dar cuenta de que bonos, porque montos y porque conceptos se le pagaban al trabajador. Esto implica entonces, que a falta de una regulación específica en el contrato, la lógica es entender que lo que se le depositaba al trabajador era su sueldo líquido. SEPTÍMO: Que conforme a ello se acogerá la demanda en cuanto a establecer que el monto de la remuneraciones era la suma total de $611.770 pesos brutos y que se adeuda al trabajador la diferencia por los montos no enterados calculados conforme a dicha remuneración, conforme a los siguientes porcentajes: 11.27% en AFP HABITAT; 0.6% AFC; y 7% en FONASA, esto es, 18.87%. OCTAVO: Que asimismo y conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá estar al día en el pago de cotizaciones previsionales deve
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Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don DIEGO ELÍAS SOTO GÁLVEZ, trabajador, domiciliado en Los Damascos N°882, Población 25 de febrero, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora CONSTRUCTORA KAZAN
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