4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ IGNACIO PARRA SANHUEZA

Rol

O-12490-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27 de Diciembre de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas de la noche, los imputados José Ignacio Parra Sanhueza y Jonathan Rebolledo Tapia, previamente concertados, con la intención de sustraer especies y movilizados en el vehículo marca Renault, modelo Clio, PPU. KPZC-64 arribaron a los locales comerciales ubicados en Av. Alonso de Córdova Nro. 5870 de la Comuna de Las Condes, lugar en el cual ingresaron a la tiene Entel que funciona en el local Nro. 1, mediante la fractura de la mampara de vidrio, para luego recorrer sus dependencias y sustraer la cantidad de 12 teléfonos celulares y otras especies menores,, dándose a la fuga del lugar en el vehículo en el cual se desplazaban. Ambos imputados fueron detenidos en situación de flagrancia por inspectores municipales y efectivos de dotación de la 37° Comisaría de Carabineros de Vitacura luego de una persecución que culminó en la Comuna de Huechuraba, incautando en poder de los imputados todas las especies sustraídas. De esta manera los imputados sustrajeron las mencionadas especies, con ánimo de lucro, contra la voluntad de su propietario y mediando fuerza en las cosas en un lugar no habitado.” I. Que se condena a JOSÉ IGNACIO PARRA SANHUEZA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, en calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 442 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 27 de diciembre de 2020, en la comuna de Las Condes, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el día 28 de diciembre de 2020 hasta la fecha. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., dos de julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2001294054-9 RIT: 12490 - 2020 IMPUT

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