2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-3883-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. La demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a contar del día 22 de diciembre del año 2014. 2. Las funciones para la cual fue contratada fueron como “Ejecutiva de Personas”. 3. Con fecha 11 de mayo de 2020, se puso término a la relación laboral con la demandada, cumpliendo con las formalidades legales en cuanto a su comunicación, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 4. El aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador asciende a $2.147.535.- 5. Se suscribió un finiquito con reserva de acciones. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida a efectos de cálculos indemnizatorios. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por conceptos de premios, concurso resultados de ventas de abril y mayo de 2020, y por conceptos de diferencias de indemnizaciones y feriado proporcional. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 15 de febrero de 2021, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando la demandante se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 del Código de Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 ante la exhibición parcial de documentos por parte de la demandada. QUNTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria y según fluye de los escritos principales, no se advierte discusión entre las partes, en la circunstancia que la demandante se desempeñó para la demandada, desde el 22 de diciembre de 2014, cumpliendo funciones como ejecutiva de personas en la sucursal “Luis Pasteur”,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Óscar Pavez Borbarán, abogado, en representación de CAROLINA LORETO GONZÁLEZ ARELLANO, cédula de identidad N°13.246.958-K, ambos con domicilio en Av. Nueva Providencia N°1881, oficina 520, Providencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT N°97.036.000-K, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, ambos domiciliados en Bandera N°140, Santiago, con el objeto que se declare nulo e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.401.505.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $2.771.590.- por saldo adeudado de la indemnización por años de servicios, c) $554.318.- por saldo adeudado de la indemnización sustitutiva del aviso previo, d) $2.147.535.- por restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía, e) $591.862.- por 7,83 días de feriado proporcional, f) $650.000.- por premio concurso resultado ventas win win, adeudado, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 22 de diciembre de 2014, desempeñándose como ejecutivo de personas en la sucursal Luis Pasteur, comuna de Vitacura, consistiendo principalmente sus labores, en la captación de clientes cuentacorrentistas para el banco, asesoría y atención de estos, percibiendo una remuneración de $2.267.670.-, compuesta de sueldo base por $1.255.550.-, gratificación de $313.888.-, seguro de vida por $11.905.-, colación por $94.644.- y premio variable, en promedio de los últimos 3 meses por $591.683.- Sostiene que, con fecha 11 de mayo de 2020, fue despedida por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando la carta de despido escuetamente como fundamento en que se ha “decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Luis Pasteur, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa”, incumpliendo, según queda en evidencia, el mandato del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, afirmando que la decisión obedece a que había reclamado insistentemente a sus superiores semanas previas al término de sus servicios, dejando incluso constancias en la Inspección del Trabajo, por las condiciones en que se encontraba trabajando, y por el no otorgamiento de herramientas mínimas indispensables para realizar su labor adecuadamente, pues a raíz de la pandemia, parte de los ejecutivos de la sucursal Luis Pasteur, comenzaron a trabajar desde sus domicilios, no obstante en su caso, refiere que no tenía notebook personal sin que la demandada le facilitara uno. No tenía anexo ni impresora, estando además impedida de reunirse con sus clientes, haciendo más complejo alcanzar sus metas, teniendo prohibido asistir a la sucursal, e circunstancias que otros ejecutivos permanecieron trabajando de manera presencial, reclamos que generaron la molestia del empleador, que optó por despedirla. Afirma que, en atención a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual que percibía ascendía a $2.267.670.-, por ello, la demandada adeuda las diferencias reclamadas respecto de las indemnizaciones pagadas al término de sus servicios, agregando que, dentro de sus remuneraciones, tenía un incentivo denominado “Premio Concurso Resultados Ventas (Win Win)”, que se devengaba mes a mes, pero que la empresa e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Óscar Pavez Borbarán, abogado, en representación de CAROLINA LORETO GONZÁLEZ ARELLANO, cédula de identidad N°13.246.958-K, ambos con domicilio en Av. Nueva Providencia N°1881, oficina 520, Providencia, quien deduce demanda en procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica