JOHN MAYKOL ASENCIO VASQUEZ C/ VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA
Rol
O-6171-2019
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día viernes 20 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 16:10 horas, los acusados VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA, MANUEL ALEJANDRO MERINO PÉREZ y MIGUEL ÁNGEL CANCINO SILVA, quienes se concertaron, organizaron y distribuyeron funciones para tal efecto, en conjunto de un número indeterminado de sujetos desconocidos, se dirigieron al centro comercial “Mall Paseo Quilín”, ubicado en avenida Américo Vespucio N° 3.300, comuna de Peñalolén, a bordo del vehículo P.P.U. CHWK-72 marca Hyundai modelo Santa fe, el cual había sido objeto de un robo en bienes nacionales de uso público ocurrido en la comuna de Ñuñoa el día 19 de diciembre de 2019, hecho denunciado con misma fecha mediante Parte Denuncia N° 6566 de la 18° Comisaria de Ñuñoa de fecha 20 de diciembre de 2019, y a bordo del vehículo P.P.U. BDVZ- 39 marca Chevrolet modelo Optra, el cual había sido objeto de un robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la comuna de Ñuñoa el día 17 de diciembre de 2019, hecho denunciado mediante Parte Denuncia N° 6514 de la 18° Comisaria de Ñuñoa de la misma fecha. Ambos vehículos se encontraban a disposición de la totalidad de los acusados quienes conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de los mismos. Una vez al interior del estacionamiento del centro comercial, los acusados VÍCTOR GUERRA, MIGUEL CANCINO y MANUEL MERINO más uno de los sujetos no identificados, ingresaron al Mall y se dirigieron hasta la tienda Entel ubicada en su interior, donde premunidos de armas de fuego, intimidaron y redujeron a los dependientes de la misma, Alejandra Carolina Soto Gajardo, Jorbelys Adriana Maestre Villasana, Daniel Armando Nayar Torrealba y al guardia de seguridad Cristian Policarpo Leris Pérez. Así mismo, DMHKVGPLXX EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 05/07/2021 07:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la ho
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado, que los imputados se han sometido voluntariamente a un mecanismo en el cual han sido condenados a una pena DMHKVGPLXX EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 05/07/2021 07:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl considerable y efectiva por lo cual estarán durante un largo tiempo privados de la posibilidad de generar ingresos, el tribunal accederá a lo solicitado por la defensa en orden a eximirlos del pago de la multa cuya imposición en este caso se considera que desde el punto de vista de la necesariedad de la pena y los fines preventivos generales, en rigor no aporta o no contribuye mayormente. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. DMHKVGPLXX EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 05/07/2021 07:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Detalle de Denunciados/ Querellados, RIT 6171 - 2019, RUC 1901378392-9. DENUNCIADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA 0016896755-1 Pasaje Soñador dpto 21 Block Nº 3953 Puente Alto. Pasaje LOS AROMOS Nº 0670 Puente Alto. Calle EL HIDALGO Nº 3546 Puente Alto. Detalle de Delitos, RIT 6171 - 2019, RUC 1901378392-9. DENUNCIADO DELITO VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 inc. 1º 433 438 439. RECEPTACION. ART. 456 BIS A. RECEPTACION. ART. 456 BIS A. PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°) MIGUEL ANGEL CANCINO SILVA ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 inc. 1º 433 438 439. PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°) RECEPTACION. ART. 456 BIS A. MANUEL ALEJANDRO MERINO PÉREZ ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 inc. 1º 433 438 439. DMHKVGPLXX EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 05/07/2021 07:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNI
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA; MIGUEL ANGEL CANCINO DMHKVGPLXX EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 05/07/2021 07:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SILVA y a don MANUEL ALEJANDRO MERINO PÉREZ ya individualizados en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación absoluto perpetua para derechos políticos, como autores del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, hecho ocurrido el día 20 de diciembre de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, se CONDENA a don VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA, MIGUEL ANGEL CANCINO SILVA y a don MANUEL ALEJANDRO MERINO PÉREZ ya individualizados en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación absoluto perpetua para derechos políticos,
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901378392-9 RIT : 6171 - 2019 IMPUTADO : VÍCTOR ADÁN GUERRA ZURITA Cédula de Identidad : 0016896755-1 Fecha de nacimiento : 01-07-1988 Domicilio : CALLE EL HIDALGO 3546, PUENTE ALTO IMPUTADO : MIGUEL ANGEL CANCINO SILVA Cédula de Identidad : 0018354835-2 Fecha de nacimiento : 23-10-1992 Domicilio : Pasaje LOS AROMOS 0670, PUENTE ALTO IMPUTADO :
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