C/ LILIANA ELISA CORTÉS GORIGOITÍA
Rol
O-44-2021
Fecha
4 de julio de 2021
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “Con fecha 3 de noviembre de 2016 fue contratada CATALINA TORRES FARJI a fin de que ejecutara labores de asistente social en el Departamento de Educación de Municipalidad de Tierra Amarilla, hasta el 30 de junio de 2017 En el ejercicio de dicha labor Alan Alquinta Donders, quien se desempeñaba como Jefe de Departamento de Educación de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, junto con la acusada LILIANA CORTES GORIGOITIA, quien se desempeñaba como Asistente Social de Liceo Tierra Amarilla, valiéndose de sus cargo presionaron a TORRES FARJI para que, en dichas condiciones, suscribiera contrato, adicional y paralelo, de prestación de servicios a honorario para prestar labores de apoyo a las escuelas rurales de Tierra Amarilla, lo que se concretó mediante Ordinario 125-B de 1º de marzo de 2017 de Departamento de Educación de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, con una remuneración bruta mensual de XLXTVGLGJN Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2021 18:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 $1.111.111 y neta equivalente a $999.999. Cantidad de dinero que CORTES GORIGOITIA, atendida su futura calidad de Concejal de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla y consecuente disminución de su remuneración, le exigió a TORRES FARJI que fuese depositada en su cuenta corriente de BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. En estas co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “Con fecha 3 de noviembre de 2016 fue contratada CATALINA TORRES FARJI a fin de que ejecutara labores de asistente social en el Departamento de Educación de Municipalidad de Tierra Amarilla, hasta el 30 de junio de 2017 En el ejercicio de dicha labor Alan Alquinta Donders, quien se desempeñaba como Jefe de Departamento de Educación de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, junto con la acusada LILIANA CORTES GORIGOITIA, quien se desempeñaba como Asistente Social de Liceo Tierra Amarilla, valiéndose de sus cargo presionaron a TORRES FARJI para que, en dichas condiciones, suscribiera contrato, adicional y paralelo, de prestación de servicios a honorario para prestar labores de apoyo a las escuelas rurales de Tierra Amarilla, lo que se concretó mediante Ordinario 125-B de 1º de marzo de 2017 de Departamento de Educación de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, con una remuneración bruta mensual de XLXTVGLGJN Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2021 18:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 $1.111.111 y neta equivalente a $999.999. Cantidad de dinero que CORTES GORIGOITIA, atendida su futura calidad de Concejal de Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla y consecuente disminución de su remuneración, le exigió a TORRES FARJI que fuese depositada en su cuenta corriente de BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. En estas condiciones y actuando siempre bajo la amenaza de que se pusiera terminó su contrato de trabajo principal, CATALINA TORRES FARJI comenzó a pagar a los imputados mediante pago en efectivo y transferencias bancarias electrónicas, dinero que los imputados recibían de TORRES FARJI por cumplir labores propias de su cargo, respecto de las cuales no estaba establecido pago formal o informal alguno para los imputado, lo que además, permitía asegurar a CATALINA TORRES FARJI su continuidad laboral en Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, lo que se verificó hasta abril de 2017, fecha en que CATALINA TORRES FARJI se negó a seguir transfiriendo dinero de su sueldo a CORTÉS GORIGOITÌA, lo que motivó que renunciara. A consecuencia de los pagos ilícitos efectuados a los imputados, estos obtuvieron un incremento indebido de su patrimonio en $1.999.998.” El Ministerio Público sostuvo que estos hechos son constitutivos del delito de cohecho, previsto y penado
Fallo
fallo en la misma dirección de la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol 334-2017, a lo que se suma que la acusada no aportó ningún contraindicio, sino solo su alegato principal, no acompañando en este juicio ningún antecedente que desvirtúe la responsabilidad de la acusada, solicitando se le condene por haber ejecutado y omitido funciones propias del cargo previstas en el artículo 79 letra c) y siguientes de la Ley 18.695, 52 y siguientes de la Ley 19.653, y artículo 8° de la Constitución Política de la República, con infracción de los principios y deberes de honestidad, lealtad y transparencia previstas en la Ley General de Bases de Aministración del Estado, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Constitución Política de la República. TERCERO: Alegatos de la Defensa.- Que el abogado defensor argumentó en su alegato inicial, que hoy nos encontramos en una disyuntiva en que “una situación que debiese ser fácil para la defensa es difícil de explicar”, porque no solo se leen en la acusación fiscal varios errores que hacen difícil comprender “cuál es la esencia del fiscal”, sino que además nos encontramos ante una infracción legal severa, ya que el delito que está imputando el fiscal entró en vigencia el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, respecto de hechos acaecidos -según él- el dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, siendo tal la infracción legal y falta de objetividad, claridad y seriedad por parte del Ministerio Público, que incluso imputa
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1 Copiapó, cuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por la Jueza doña Lorena Rojo Venegas, y los Jueces don Sebastián Del Pino Arellano y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintinueve de junio pasado, la audienc
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