BASTIAN ANTONIO ASTROZA VALLEJO C/ FRANCISCO JAVIER HERRERA AVELLO
Rol
O-279-2021
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: Yungay, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, artículos 11 N° 6 y 9, 15, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito, SE DECLARA: I. Que se condena a don FRANCISCO JAVIER HERRERA AVELLO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; y la accesoria de la Ley 18.290 de Tránsito de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS (2) AÑOS, por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 10 de octubre de 2020 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que en cuanto a la pena corporal, reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yungay, ubicado en calle Valparaíso N° 262 de la comuna de Yungay, durante el periodo de UN (1) AÑO, debiendo además cumplir durante este periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley, para ello el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de
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SENTENCIA: Yungay, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva. Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, artículos 11 N° 6 y 9, 15, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito, SE DECLARA: I. Que se con
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