ESCALONA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-403-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en el juicio, los siguientes: 1. Estipulaciones de la carta de despido respecto del trabajador. 2. Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta de la carta de despido. 3. Promedio de remuneraciones a considerar respecto del trabajador para efectos de cálculo de indemnizaciones durante el periodo comprendido entre febrero y septiembre de 2020. QUINTO.- Breve enunciado de las pruebas rendidas por las partes. Prueba parte demandada Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 06 de abril de 2020 3. Carta de despido de fecha 25 de septiembre de 2020, firmada por el demandante. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito de contrato de trabajo del demandante ratificado ante el notario público titular de la quinta notaría de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, con fecha 08 de octubre de 2020. 6. Liquidación de remuneraciones de enero a septiembre de 2020. 7. 81 finiquitos por la causal de necesidades de la empresa de los meses de junio a septiembre de 2020. Testimonial: 1. Gabriel Carrasco Arellano Rut: 17321765-k Prueba parte demandante Documental. 1. Copia de la cédula de Identidad del demandante. 2. Contrato de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2015. 3. Constancia del Reclamo interpuesto vía internet en la Página de la Dirección del Trabajo de fecha 05 de octubre de 2020. 4. Acta de Comparendo de Conciliación” de fecha 15 de octubre de 2020, emitida por la Inspección del Trabajo de Talca. 5. Carta de despido de fecha 25 de septiembre de 2020. 6. 3 Liquidaciones de Sueldo de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020. 7. Finiquito firmado con fecha 22 de octubre de 2020, con reserva de acciones. 8. Copia de Boleta de compra del Hipermercado Tottus S.A., efectuada por el demandante con fecha 08 de octubre de 2020, que da cuenta
Fundamentos
motivos de reorganización de la empresa a nivel nacional y en cuanto a la base de cálculo esta debe considerarse los últimos 3 meses con 30 días trabajados, que corresponden a febrero, julio y agosto de 2020. Al conferirse traslado a la demandante solicitó el rechazo de ambas excepciones, con costas. Sin perjuicio de lo anterior, el texto del libelo consta en el expediente digital y la contestación de la demanda y oposición de excepciones y su traslado, consta en el registro de audio respectivo de la parte que la ejerció. TERCERO: Llamado a conciliación y su resultado. Que se llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo. CUARTO: Recepción de la causa a prueba. El Tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en el juicio, los siguientes: 1. Estipulaciones de la carta de despido respecto del trabajador. 2. Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta de la carta de despido. 3. Promedio de remuneraciones a considerar respecto del trabajador para efectos de cálculo de indemnizaciones durante el periodo comprendido entre febrero y septiembre de 2020. QUINTO.- Breve enunciado de las pruebas rendidas por las partes. Prueba parte demandada Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 06 de abril de 2020 3. Carta de despido de fecha 25 de septiembre de 2020, firmada por el demandante. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito de contrato de trabajo del demandante ratificado ante el notario público titular de la quinta notaría de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, con fecha 08 de octubre de 2020. 6. Liquidación de remuneraciones de enero a septiembre de 2020. 7. 81 finiquitos por la causal de necesidades de la empresa de los meses de junio a septiembre de 2020. Testimonial: 1. Gabriel Carrasco Arellano Rut: 17321765-k Prueba parte demandante Documental. 1. Copia de la cédula de Identidad del demandante. 2. Contrato de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2015. 3. Constancia del Reclamo interpuesto vía internet en la Página de la Dirección del Trabajo de fecha 05 de octubre de 2020. 4. Acta de Comparendo de Conciliación” de fecha 15 de octubre de 2020, emitida por la Inspección del Trabajo de Talca. 5. Carta de despido de fecha 25 de septiembre de 2020. 6. 3 Liquidaciones de Sueldo de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020. 7. Finiquito firmado con fecha 22 de octubre de 2020, con reserva de acciones. 8. Copia de Boleta de compra del Hipermercado Tottus S.A., efectuada por el demandante con fecha 08 de octubre de 2020, que da cuenta de que existe una persona que ejerce su mismo cargo en la caja cuyo nombre es Juan Castro Ruiz. 9. 3 Copias de mensajes de Wasaps, de fecha 08 de octubre de 2020 enviados por el actor a la abogado que le representa, en los que le señala, que concurrió al Hipermercados Tottus S.A. y pudo const
Fallo
por tanto deberá rechazarse esta excepción. En cuanto a la excepción de compensación, del examen de la liquidación de remuneración del mes de septiembre de 2020, se advierte que ella contempla el pago de 30 días trabajados, no obstante, de la lectura de la demanda se reconoce por el propio trabajador que la relación laboral terminó el día 25 de septiembre de 2020, por lo que percibió el pago de 5 días por sobre lo efectivamente trabajado en dicho mes, por tanto procede que ellos sean compensados, ya que de no hacerlo, se configuraría un enriquecimiento sin causa, por tanto esta excepción será acogida como se dirá en lo resolutivo. SEPTIMO: En relación a la causal invocada para el despido, de lo expuesto en la respectiva carta esta se fundamenta en necesidades de la empresa derivadas de la racionalización, en específico la reorganización y reestructuración de la dotación bajo el cargo que se desempeñaba en su caso en el supermercado Tottus de la ciudad de Talca. De acuerdo al tenor del precepto invocado -artículo 161 del Código del Trabajo- y si bien las hipótesis contempladas en él no son de carácter taxativo, todas las situaciones susceptibles de ser abarcadas por la norma, deben decir relación con aspectos de carácter técnico, aludiendo a rasgos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en su mecánica de funcionamiento o de orden económico, esto es, que importen la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que haga inseg
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESETACIONES DEMANDANTE: FELIPE IGNACIO ESCALONA SEPÚLVEDA DEMANDADO: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. RIT N° M-403-2020 RUC N° 20-4-0304583-8 Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Visto, oídos los intervinientes y considerando. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este
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