Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES/SOCIEDAD IMPORTADORA ITALIANA LIMITADA

Rol

O-657-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo., En ese sentido indicó que el 1º de abril del año 2005, comenzó a prestar servicios como reponedora, con contrato a plazo fijo bajo jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo del código del Trabajo. Así, y en razón de su buen desempeño demostrado y dando cumplimento de forma íntegra a las obligaciones emanadas en el contrato de trabajo, con fecha 1º de febrero del año 2016 con su ex empleador firmó un nuevo contrato de trabajo estableciéndose de forma indefinida su cargo de Supervisora. Su remuneración promedio era de $ 643.185 pesos. Dadas las nuevas funciones asignadas sus labores, funciones y responsabilidades cambiaron, en consecuencia, era más trabajo, pero su remuneración se mantenía, es por ello que transcurrieron un par de años para que esta aumentara. A pesar de lo anterior, desde el año 2020 comenzó a presentar inconvenientes con su ex empleador, toda vez que en marzo de 2020 se les obligó a tomar vacaciones, y una vez finalizadas, suspenderse la relación laboral, en atención a que su ex empleador se acogió a la Ley de Protección del empleo. El problema radico en que, a pesar de ello, se le obligó a trabajar de manera remota desde su hogar, sin derecho a ninguna remuneración. En ese escenario, el día jueves 02 de julio del presente año, la dueña de la empresa, doña Paola Bloise, alrededor de las 20:00 horas, le llama por teléfono, indicándole de manera agresiva, que desde el viernes 3 de julio dejaba su cargo de supervisora, y pasaba a prestar servicios como reponedora de sala, modificándose su horario y disminuyéndose su remuneración, toda vez que, ni ella ni la empresa necesitaban de una supervisora, dando como opciones, acceder al cambio o que se fuera de la empresa. En virtud de lo sucedido, el día viernes 03 de julio la actora se presentó a mis labores, pero antes de comenzar, llamó por teléfono a la dueña de la empresa quien le responde que “no tenía tiempo para hablar conmigo, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2020, compareció doña Paulina Eliana Morales Sepúlveda, supervisora, con domicilio en Los Cerezos N° 437, comuna de Pudahuel, Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, esto es la empresa Sociedad Importadora Italiana S.A., empresa de servicios, representada legalmente por don Antonio Reynaldo Bloise Ramos, ambos con domicilio en Salomón Sumar, n° 3420, comuna de San Joaquín, solicitando desde ya sea acogida en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo., En ese sentido indicó que el 1º de abril del año 2005, comenzó a prestar servicios como reponedora, con contrato a plazo fijo bajo jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo del código del Trabajo. Así, y en razón de su buen desempeño demostrado y dando cumplimento de forma íntegra a las obligaciones emanadas en el contrato de trabajo, con fecha 1º de febrero del año 2016 con su ex empleador firmó un nuevo contrato de trabajo estableciéndose de forma indefinida su cargo de Supervisora. Su remuneración promedio era de $ 643.185 pesos. Dadas las nuevas funciones asignadas sus labores, funciones y responsabilidades cambiaron, en consecuencia, era más trabajo, pero su remuneración se mantenía, es por ello que transcurrieron un par de años para que esta aumentara. A pesar de lo anterior, desde el año 2020 comenzó a presentar inconvenientes con su ex empleador, toda vez que en marzo de 2020 se les obligó a tomar vacaciones, y una vez finalizadas, suspenderse la relación laboral, en atención a que su ex empleador se acogió a la Ley de Protección del empleo. El problema radico en que, a pesar de ello, se le obligó a trabajar de manera remota desde su hogar, sin derecho a ninguna remuneración. En ese escenario, el día jueves 02 de julio del presente año, la dueña de la empresa, doña Paola Bloise, alrededor de las 20:00 horas, le llama por teléfono, indicándole de manera agresiva, que desde el viernes 3 de julio dejaba su cargo de supervisora, y pasaba a prestar servicios como reponedora de sala, modificándose su horario y disminuyéndose su remuneración, toda vez que, ni ella ni la empresa necesitaban de una supervisora, dando como opciones, acceder al cambio o que se fuera de la empresa. En virtud de lo sucedido, el día viernes 03 de julio la actora se presentó a mis labores, pero antes de comenzar, llamó por teléfono a la dueña de la empresa quien le responde que “no tenía tiempo para hablar conmigo, que su decisión estaba tomada y que desde ese minuto todo lo relacionado al trabajo, debía verlo con el Sr. Ivan Garrido, quien era mi jefe hasta ese entonces y vendedor de la empresa”. Producto de esta situación, se vio obligada a tomar una decisión limite, enviando un correo electrónico, desde la oficina del jefe de bodega don José Saez a doña Paola Bloise, informándole su decisión de renunciar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 41, 63, 66, 71, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 453 y siguientes, 459 y 507, todos del Código del Trabajo, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña Paulina Eliana Morales Sepúlveda, en contra de su ex empleadora Sociedad Importadora Italiana S.A, declarando que esta última ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 7 de julio de 2020, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajor debiendo pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $592.239 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii) $6.514.629 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio. iii) $3.257.314 pesos por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 171 inciso primero del mismo cuerpo legal. iv) $59.223 pesos, por concepto de remuneraciones desde el 1 al 3 de julio de 2020. II. Que, dichas sumas deberán ser pagadas con sus respectivos reajustes e intereses contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la sentencia dictada precedentemente, vía correo electrónico a las partes. RIT O-657-2020 RUC 20- 4-0284134-7 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplent

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones. Demandante : PAULINA ELIANA MORALES SEPÚLVEDA Demandado : SOCIEDAD IMPORTADORA ITALIANA LIMITADA RIT : RUC : 20- 4-0284134-7 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2020, comparec

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