C/ ADRIÁN ESTEBAN PACHECO MELLA
Rol
O-202-2020
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las Magistrados, Laura Cecilia Torrealba Serrano, en calidad de presidente de sala, María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Constanza Cristina Rendich Salaverry como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único 1.900.650.257-4, rol interno del tribunal 202-2020, seguida en contra de ADRIAN ESTEBAN PACHECO MELLA, cédula 17.169.786-7, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1989, 31 años, soltero, educación media completa, domiciliado en José Joaquín Prieto, torre 4, departamento 412, comuna El Bosque. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Alejandra Vargas Lay, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensora Penal Eduardo Méndez Marambio; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, por los siguientes hechos: Con fecha 18 de junio de 2019, aproximadamente a las 03.30 horas, funcionarios policiales en pasaje Lago Tagua Tagua, altura del N° 1338, comuna de San Bernardo, sorprenden a Adrián Esteban Pacheco Mella, en calidad de conductor del vehículo PPU GDFR.99, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, acompañado de un segundo sujeto, donde los funcionarios a Pacheco Mella, portando y teniendo al interior del vehículo un revolver marca Pasper, calibre .22 corto, serie 61536, con 5 cartuchos sin percutir, sin contar con autorización competente. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17798, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló que hay circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, pago de las costas de la causa y comiso de las especies incautadas. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que la ley de armas tenía como fin la protección del bien jurídico seguridad de la sociedad para evitar formación de grupos armados, con el correr de los años ha variado la finalidad la cual hoy está destinada a evitar la XVQVVGQNVL MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 03/07/2021 12:56:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 circulación de armas para la comisión de delitos asociados y que la delincuencia común tenga acceso a las armas. Que, este procedimiento se inició a las 03:30 de la madrugada, el acusado se encontraba dentro de un auto con las luces apagadas, pero previo a ello Carabineros había recibido un llamado que en calle Tagua Tagua se habían realizado disparos, por eso llegó la SIP al lugar y por un control de identidad controló a los dos sujetos que se encontraban al interior de un vehículo, donde el conductor mantenía en el suelo, en los pedales del auto un arma de fuego calibre .22, apta para el disparo según dará cuenta el perito, mientras que los funcionarios relatarán el desarrollo del procedimiento y la participación que tuvo el acusado en el delito de porte ilegal de arma. Mientras que en su clausura dijo que se ofreció evidencia testimonial, pericial, doc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículos 2, 9, 17 B y 23 ley 17.798, artículo 1 ley 18216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se CONDENA a ADRIAN ESTEBAN PACHECO MELLA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado, perpetrado el día 18 de junio de 2019, en esta jurisdicción. Sin costas. El sentenciado por no reunir los requisitos de la ley 18216, deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado por esta causa desde el día 19 de junio de 2019 hasta el día 26 de junio de 2019, fecha en que se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno, el cual se ha mantenido hasta el día hoy, según da cuenta certificado emitido por Margot Neira Beroiza, Jefe de Unidad de Administración de Causas y Sala (S), Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, salvo mejores antecedentes con los que cuente el Tribunal de Gara
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1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 1900650257-4 R. I. T. 202-2020 ACUSADO ADRIAN ESTEBAN PACHECO MELLA DELITO PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO San Bernardo, tres de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las Magistrados, Laura Cecilia Torrealba Serrano, en calidad de presidente de sala, Mar
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