Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DURAN/CRANE SERVICES CHILE LIMITADA

Rol

O-1245-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre don Felipe Andrés Duran Von Sonnenburg y la demandada Crane Services Chile Limitada, fecha de inicio, remuneración, funciones del trabajador, lugar de prestación de servicios, jornada de trabajo y demás condiciones de la contratación entre las partes. 2. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes, efectividad de haber procedido el trabajador a su autodespido, con el cumplimiento de las formalidades legales para tal efecto, remitiendo carta al empleador con copia a la Inspección del Trabajo, causal esgrimida en dicha carta, hechos desarrollados en la misma y efectivo acaecimiento de éstos, configurando los mismos la causal de autodespido invocada. 3. Circunstancias de que, al término de la relación de trabajo entre las partes, el empleador no había pagado al trabajador feriado proporcional y diferencias de sueldo de mayo. QUINTO: Que, en la correspondiente audiencia de juicio, comparece la apoderada de la demandante y nuevamente se realiza en rebeldía de la demandada. Incorporando la demandante la siguiente prueba; Prueba Documental. Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2017 y anexos firmados de fecha 27 de noviembre de 2017 y 27 de enero de 2018. 3. Anexo sin firmar de contrato de trabajo de fecha 09 de abril de 2020. 4. Hilo de correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2020 en que se solicita al demandante la firma del anexo de contrato indicado en el numeral 3. 5. Formulario especial de reclamo administrativo de fecha 02 de junio de 2020 y la correspondiente presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de misma fecha. 6. Carta de despido indirecto fechada 02 de junio de 2020, con el correspondiente cargo de envío certificado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1245-2020, RUC 20-4-0293356-K en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Felipe Andrés Duran Von Sonnenburg, chileno, soltero, trabajador dependiente, Rut: 16.970.418-K, domiciliado en Pasaje Costaguta 1807, Los Cipreses, Villa Alemana en contra de su ex empleador CRANE SERVICE CHILE LIMITADA, Rut: 77.098.840-3, representado legalmente por don RODRIGO GONZÁLEZ MONCKTON, Rut: 10.975.439-0, ambos con domicilio en Camino a Colmo N° 163, Con Con, Región de Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su libelo en que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 02 de noviembre de 2017, para la demandada, desempeñando las labores de MECÁNICO. En dicho contrato se estipulaba un sueldo base de $360.000, más gratificaciones legales, bono de colación por $40.000.- mensuales y bono de movilización por $46.000.- mensuales. A través de anexo de contrato, la duración del contrato pasó a ser indefinida desde el 01 de febrero de 2018. Hace presente que en la práctica, su sueldo se veía enormemente aumentado por los "bonos" permanentes que entregaba la empresa: como lo son el bono de cumplimiento y el bono que venía mensualmente sin motivo. En definitiva, el detalle de los últimos 3 meses previo al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, es el siguiente: a) Febrero: sueldo base $360.000 + gratificaciones $119.000 + bono $257.400 + bono cumplimiento $98.600 + bono colación $40.000 + bono de movilización $46.000, total $921.000.- b) Marzo: sueldo base $360.000 + gratificaciones $119.000 + bono $250.000 + bono cumplimiento $98.600 + bono colación $40.000 + bono de movilización $46.000, total $913.600.- c) Abril: sueldo base $360.000 + gratificaciones $119.000 + bono $234.000 + bono cumplimiento $98.600 + bono colación $40.000 + bono de movilización $46.000, total $897.600.- En el mes de mayo el empleador redujo unilateralmente su remuneración, pagando lo siguiente: sueldo base $326.000 + gratificaciones $81.534 + bono de colación $40.000 + bono de movilización $46.000, total $493.534. 2.- INCUMPLIMIENTO O CAUSALES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN QUE INCURRIÓ EL EMPLEADOR: Con fecha 09 de abril de 2020, su empleador le envió un anexo de contrato de trabajo, el que señalaba que las partes convenían de común acuerdo, rebajar la remuneración mensual en un 40% equivalente según el propio anexo a $330.007.- Además se señalaba que se eliminarán aquellos bonos que se entregaban de forma esporádica o excepcional. Aun siendo sus bonos entregados de forma permanente, y sin haber firmado el anexo, en el mes de mayo, su remuneración fue disminuida unilateralmente por el empleador. Hace presente que evidentemente el anexo no fue un acuerdo de las partes, sino una imposición de la empresa, so pena de ser despedido. Ante esta situación, agrega que su empleador

Fallo

por tanto, el autodespido o despido indirecto como ajustado a derecho. b) Que la suma de sus 3 últimas remuneraciones (febrero, marzo y abril) considerando solo los bonos permanentes, la remuneración mensual ascendería a: $910.374.- el cual se considerará como base para calcular las remuneraciones. c) Que, en atención a lo anterior, la demandada principal deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones en su favor: 1.- Años de servicios (3 años) + recargo del 50%: $4.097.250. 2.- Indemnización sustitutiva por aviso previo: $910.500.- 3.- Vacaciones: $910.500. 4.- Diferencia de sueldo en el mes de mayo, el que fue rebajado unilateralmente por el empleador: $416.812. Todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas, por obligarme a exigir mis derechos ante tribunales, y requerir el auxilio de un profesional abogada para mi defensa. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 160, 162 y 171 y 446 siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, SOLICITO Se tenga por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CRANE SERVICE CHILE LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y declarar que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 , que en consecuencia el despido indirecto es justificado, condenando a la demandada al pago total de $6.335.062.-, con expresa condenación en costas. Todo lo anteri

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Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1245-2020, RUC 20-4-0293356-K en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Felipe Andrés Duran Von Sonnenburg, chileno, soltero, trabajador dependiente, Rut: 16.970.418-K, domiciliado en

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