MANQUEMILLA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
O-135-2019
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña Paula Manquemilla Runiahue, técnico agrícola, quien fija domicilio en Los Carrera 767, Castro, representada por el abogado Julio Álvarez Pinto, del mismo domicilio y deduce demanda de nulidad del despido, en contra del Gobierno regional de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, representada por Harry Jürgensen Caesar, contador general, con domicilio en Avda. Décima Región 480, piso 3, Puerto Montt. Refiere que ingresó el 01 de julio de 2015 a prestar servicios para el demandado, en calidad de honorarios, a objeto de prestar asesoría destinada a la supervisión, seguimiento, registro y control de las actividades administrativas desarrolladas en la Unidad Provincial de Chiloé. Dichas funciones se complementaban con actividades de seguimiento y supervisión de proyectos, orientación a usuarios y atención de público en general, según indicaciones de su jefatura. Agrega que doña Patricia Hernández Oyarzún, era su jefa directa quien daba las instrucciones respectivas y, en un primer momento sólo trabajaban las dos, conformando un equipo de trabajo, y ante la ausencia de ella, era la demandante quien desarrollaba todas las labores para el normal funcionamiento de la unidad. Cumplía jornada laboral de 8:30 horas a 17:30 horas, a excepción del viernes que terminaba su jornada a las 16:30 horas. Explica la dinámica de sus funciones, señalando en lo medular que le correspondía apoyar requerimientos de la División de Análisis y control de Gestión a la que pertenecía la Unidad Provincial y de las otras Divisiones del Gobierno Regional. Le tocaba salir a terreno para realizar supervisiones a las distintas instituciones, privadas y públicas beneficiadas con los fondos respectivos. Además de la fase de difusión y postulación, debía atender bastante público, debiendo asesorar a las instituciones para realizar solicitudes de modificaciones presupuestarias, como solicitudes de ampliación de plazo. Desde el 1 de enero del 2018, pasó a tener la calidad de funcionaria a contrata del Gobierno Regional, manteniendo las mismas funciones ya descritas; sin embargo, en el mes de marzo, una vez asumida la nueva administración se informó a su jefa directa Srta. Hernández, que en abril llegaría un nuevo Jefe a la Unidad Provincial, don Iván Haro Uribe, además, de que las Unidades Provinciales pasarían a formar parte de la División de Planificación y Desarrollo Regional asumiendo esa jefatura el Sr. Almonacid. Luego, a través de correo electrónico enviado por la nueva jefa del Departamento de Inversión Complementaria, Sra. Jessica Andrade, son informadas de la habilitación de claves de usuarios con perfil de “Analistas” para Plataforma del 6%, lo que significa realizar apoyo en la revisión de rendiciones de proyectos 6% de sus respectivas provincias, función que debe ser minuciosa y al finalizarla se estampa timbre, colocando la firma y de esa forma es responsable por la documentación revisada. Prosigue indicando que en
Fallo
por tanto se da la incompetencia del tribunal laboral por aplicación del artículo 420 letra a) del texto legal. Esa relación se rige íntegramente por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, Ley N° 18.834, principalmente artículos 1, 2, 3, y artículo 15 de la Ley N° 18.575, lo que necesariamente debe relacionarse con la normativa contenida en el Código del Trabajo, artículo 1. Agrega que respecto del acto administrativo de no renovación de la contrata para el año 2019, la demandante recurrió ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, interponiendo recurso de protección, el que fue rechazado por extemporáneo. Precisa jurisprudencia como aval de la excepción. En subsidio, opone la excepción de prescripción de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Sostiene que la situación expresada por la demandante contiene dos periodos diversos: a) el ingreso del 1 de julio de 2015 prestando servicios al Gobierno Regional en calidad de honorarios, vínculo que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2017; y b) que “a contar del primero de enero de 2018, paso a ser funcionaria a contrata del Gobierno Regional de los Lagos”, hasta el 31 de diciembre de 2018. Respecto de la prestación de servicios personales a honorarios, esta relación jurídica cesó el 31 de diciembre del 2017, sin que la demandante haya ejercido acción alguna en contra de dicho término de contrato a honorarios con anterioridad a la presente demanda. Respecto a
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Castro, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña Paula Manquemilla Runiahue, técnico agrícola, quien fija domicilio en Los Carrera 767, Castro, representada por el abogado Julio Álvarez Pinto, del mismo domicilio y deduce demanda de nulidad del despido, en contra del Gobierno regional de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, rep
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