Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ROMÁN/SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES SAN MIGUEL LTDA.

Rol

M-773-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece en esta causa RIT M-773-220, doña FLOR GUILLERMINA ROMÁN CIFUENTES, auxiliar de aseo, domiciliada en Las Tarrias N°1087, Pedro del Río, Concepción, quien deduce demanda en contra de SERVICIOS ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA del giro de su denominación, representada por don MIGUEL LLORENS SÁEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa Sur N°181, oficina N°171, Lo Barnechea, Santiago, y de CINEMARK S.A., representada por doña LORENA VERGARA REBOLLEDO ambos con domicilio en Avenida Los Carrera Poniente N°301, Mall Mirador Bío Bío, Concepción, solicitando se acoja su demanda, declarando injustificado su despido y condenando a las demandadas al pago, solidario o subsidiario, de las prestaciones que señala en su demanda, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que acogida la demanda en juicio monitorio, reclamó en contra de esta resolución la demandada principal, compareciendo a la audiencia de estilo ambas demandadas, quienes contestaron la demanda solicitando su rechazo, con costas, como consta en el audio respectivo, sin que las partes hayan arribado a una conciliación y estableciéndose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos la efectividad de la existencia de relación laboral que se alega. Estipulaciones y remuneración pactada; la efectividad del hecho del despido que se relata en la demanda; la efectividad de los hechos de la carta de despido de la demandante, en su caso; la efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. Monto del mismo; la efectividad del régimen de subcontratación que se alega. Período del mismo y la efectividad que la demandada como empresa principal hizo uso de los derechos respectivos, rindiendo la demandada principal prueba documental y confesional y la parte demandante prueba documental, confesional y testimonial. TERCERO: Que con relación a la existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal con el contrato de trabajo

Fallo

por tanto, imprevisible, quedando acreditado tal hecho incluido en la carta de despido de la demandante. NOVENO: Que, ahora, en cuanto al segundo elemento que debe concurrir para la existencia de la causal, esto es, la irresistibilidad, debemos dejar en claro que sobre quién recaía el peso de la prueba de la causal esgrimida era a la parte demandada. Si leemos la carta de despido podemos concluir que el empleador solo incluye este hecho en la carta de despido, sin que señale en la misma ninguna consecuencia de aquello, ni siquiera si ello significó el término del contrato con la empresa principal y menos una reducción de ingresos para hacer frente a las obligaciones laborales y previsionales vigentes con la actora, siendo inviable mantener su puesto de trabajo. Entonces, de ninguna forma puede alegar en este juicio que el acto de autoridad le haya resultado imprevisible, ya sea afectando su patrimonio o de otra forma, según lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo al no poder alegar ni probar hechos distintos a los establecidos en la respectiva carta de despido, que ninguna circunstancia incluye con relación a tal imprevisibilidad, debiendo tener presente que “… el caso fortuito a que se refiere el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, ha de entenderse no como un acontecimiento aislado y concluyente que por sí mismo autorice al empleador para poner fin a los contratos de trabajo. Se requiere algo más que eso. En este caso, ha sido necesa

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Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece en esta causa RIT M-773-220, doña FLOR GUILLERMINA ROMÁN CIFUENTES, auxiliar de aseo, domiciliada en Las Tarrias N°1087, Pedro del Río, Concepción, quien deduce demanda en contra de SERVICIOS ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA del giro de su denominación, representada por don MIGUEL LLORENS SÁEZ, ignora

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