ÁLVAREZ/HELP SECURITY S.A.
Rol
M-6-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL, EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y CONFESIONAL · OBSERVACIONES A LA PRUEBA: EFECTUADA POR LAS PARTES X · DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X I.- ETAPA DE PRUEBA. a) Relación de la demanda, según consta en autos. b) Se tiene por contestada la demanda por parte de la demandada principal y demandada solidaria y/o subsidiaria según consta en audio. c) Llamado a conciliación, ésta no se produce. II.- ETAPA DE PRUEBA. a) Hechos no controvertidos: 1.- Inicio de la relación laboral entre las partes es de fecha 13 de mayo de 2019. 2.- Funciones para las que fue contratado el trabajador eran de guardia, para desempeñarse en Híper Mercados Tottus en la comuna de El Monte. 3.- Jornada laboral era de 45 horas semanales en turnos de 07:00 a 15:00 hrs y de 15:00 a 23:00 hrs. 4.- Remuneración del trabajador es la suma de $446.250. 5.- Existencia de subcontratación entre las partes demandadas. b) Hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1.- Causal, hechos y circunstancias que dieron origen al término de relación laboral entre las partes. Cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. 3.- Si la demandada subsidiaria y solidaria dio cumplimiento a su deber de información y retención. Ofrecimiento e incorporación de prueba, PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL y HELP SECURITY S.A., con fecha 13 de Mayo de 2019. 2.- Copia de carta de despido enviada por HELP SECURITY S.A., a don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL, con fecha 16 de Diciembre de 2019. 3.- Copia de Orden de Transporte N° 2083828880, emitida por la empresa Chilexpress, con fecha 16 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal Luis Alfredo Álvarez Ángel, guardia de seguridad, domiciliado en Anibal Pinto N°620, comuna de El Monte, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Help Security S.A., del giro de seguridad, representada legalmente por don Juan Carlos Leiva Rojas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Almirante Grau N°017, comuna de Providencia y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Hipermercados Tottus S.A., del giro de su denominación, representada por Fabiola Díaz Kohneryt, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Libertadores N°316, comuna de El Monte, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y, como consecuencia de ello, las demandadas sean condenadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo. SEGUNDO: Que con fecha de hoy se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que las demandadas contestaron la demanda solicitando su rechazo, con costas, conforme las argumentaciones contenidas en el registro de audio de la presente audiencia, fijándose como hechos pacíficos en la causa los que constan en el acta que antecede. TERCERO: Que, al tenor de los hechos a probar fijados por el Tribunal y reseñados en el acta precedente, la parte demandada rindió sólo prueba documental consistente en: 1.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL y mi representada, con fecha 13 de Mayo de 2019. 2.- Copia de carta de despido enviada por mi representada, a don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL, con fecha 16 de Diciembre de 2019. 3.- Copia de Orden de Transporte N° 2083828880, emitida por la empresa Chilexpress, con fecha 16 de Diciembre de 2019, donde consta el envío de la carta de despido, al domicilio de don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL. 4.- Comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo, de fecha 17 de Diciembre de 2019, respecto del despido de don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL. 5.- Copia de registro de asistencia de don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL, correspondiente al mes de Diciembre de 2019. 6.- Copia de liquidaciones de sueldo de don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL, correspondientes al período comprendido entre los meses de Mayo y Diciembre de 2019. 7.- Copia de proyecto de finiquito de don LUIS ÁLVAREZ ÁNGEL. CUARTO: Que la demandada subsidiaria y/o solidaria rindió la prueba documental consistente en: 1.- 8 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales o F-30 emitidos por la Dirección del Trabajo, comprendidos en el periodo de mayo a diciembre de 2019. 2.- Contrato de prestación de servicios circuito cerrado de televisión (CCTV) celebrado entre Hipermercados Tottus S.A. y Help Security S.A., de fecha 06 de julio de 2017. 3.- Contrato de prestación de servicios de seguridad celebrado entre Hipermercados Tottus S.A. y Help Security S.A., de fecha
Fallo
fallo y se ordena su notificación por correo electrónico a las partes. Siendo las 11:53 horas, se pone término a la presente audiencia, la que fue dirigida por doña Daniela Soto López, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Talagante. SENTENCIA: Talagante, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal Luis Alfredo Álvarez Ángel, guardia de seguridad, domiciliado en Anibal Pinto N°620, comuna de El Monte, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Help Security S.A., del giro de seguridad, representada legalmente por don Juan Carlos Leiva Rojas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Almirante Grau N°017, comuna de Providencia y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Hipermercados Tottus S.A., del giro de su denominación, representada por Fabiola Díaz Kohneryt, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Libertadores N°316, comuna de El Monte, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y, como consecuencia de ello, las demandadas sean condenadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo. SEGUNDO: Que con fecha de hoy se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que las demandadas contestaron la demanda solicitando su rechazo, con costas, con
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES FECHA 19 de febrero de 2021 TRIBUNAL Primer Juzgado de Letras de Talagante SALA VIRTUAL (VIA ZOOM) RUC 20-4-0253747-8 RIT M-6-2020 ID 984 0342 2278 949 5497 1590 MAGISTRADO DANIELA SOTO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Rojo Rojas HORA DE INICIO 10:38 horas HORA DE TERMIN
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