MP C/ MARIO ALBERTO AROCA AGUILERA
Rol
O-4180-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Hecho 1 Que el 09 de febrero de 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15 horas, el imputado ingresó al local comercial de nombre de fantasía “Los Gemelos”, ubicado en camino a San Ignacio Nº 98, comuna de Chillán, de propiedad de Esteban Navarrete Gutiérrez y con arma de fuego lo intimidó sustrayendo desde las estanterías una botella de whisky marca Sandy, dos pack de cerveza marca Cristal y desde la caja, la suma de veinte mil pesos en dinero efectivo, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueño, huyendo del lugar. Hecho 2: Que el 10 de febrero de 2020, en horas de la mañana, aproximadamente a las 08.30 horas, el imputado ingresó al local comercial de nombre de fantasía “Los Gemelos”, ubicado en camino a San Ignacio Nº 98, comuna de Chillán, de propiedad de Esteban Navarrete Gutiérrez y con un además de sustraer un arma desde un banano que portaba, lo intimidó, sustrayendo desde las estanterías dos cervezas marca Royal, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueño, huyendo del lugar. Hecho 3 El día 08.08.2020 alrededor de las 09:05 horas, el imputado Mario Aroca Aguilera, concurrió previamente concertado para cometer delito junto a otros sujetos hasta el local comercial de nombre Los Gemelos, ubicado en calle San Ignacio n° 98, población Rio Viejo, Chillán, donde se encontraba la victima Esteban de la Cruz Navarrete Gutiérrez, en compañía de su hermano Pascualito de Dios Navarrete Gutiérrez; procediendo los imputados a intimidar a las víctimas, diciendo el imputado Aroca esto es un asalto con un cortaplumas en sus manos y dirigiéndose hacia la caja recaudadora, oponiéndose la víctima, junto a su hermano y otro trabajador, produciéndose un forcejeo, en ese momento el imputado Aroca con la cortaplumas que ERXYVHJHZD Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 09:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N°9, 15, 25, 29, 50, 432, 436, 439, 449 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ALBERTO AROCA AGUILERA, cédula de identidad N° 0020374849-3, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACIÓN y un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, TRES PENAS DE TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, por cada delito, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por los hechos ocurridos en esta ciudad los días 9 de febrero de 2020, 10 de febrero de 2020 y 08 de agosto de 2020. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- No reuniéndose requisito alguno de la Ley N° 18.216, la pena impuesta ha de cumplirla en forma efectiva, en el penal que determine Gendarmería de Chile, ERXYVHJHZD Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 09:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, uno de julio de dos mil veintiuno Ruc N° 2000805971-4 Rit N° 4180 - 2020 Magistrado:
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