Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PETERSEN/FEDEX EXPRESS CHILE SPA

Rol

O-455-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido para justificarlo, los que a su juicio no configuran la causal invocada, ya que ellos no son efectivos y aun cuando lo fuesen, no reúnen los requisitos de gravedad y permanencia que se exige para configurar la causal, teniendo presente para ello que los servicios que presta la demandada han sufrido una demanda exponencial respecto de sus clientes y por ello, lejos de verse perjudicados los servicios o sus ingresos estos, a lo menos, se han mantenido, sin que se hubieren paralizado sus actividades. Refiere que la indicada carta de despido tampoco contiene explicación respecto a la relación de causalidad entre las supuestas necesidades empresariales y el término de mi relación laboral, máxime si no han efectuados más despidos en su área. Concluye de lo señalado, que el despido de que fue objeto es injustificado, En relación al descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía, por la suma de $ 3.234.374, manifiesta su improcedencia, conforme a los argumentos y citas legales y jurisprudenciales que consigna; indica que la declaración de haberse aplicado indebidamente una causal de despido, impide al empleador percibir dichas sumas. Conforme a lo señalado y como consecuencia de lo anterior, señala que la demandada le adeuda el incremento a que alude el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente a $ 5.049.999 o la suma menor dependiendo de la base de cálculo, y devolución del descuento realizado a sus indemnizaciones a título de aporte a cuenta individual de cesantía, por la suma de $3.234.374, intereses, reajustes y costas. En el petitorio, solicita tener por interpuesta la demanda y, acogiéndola, declarar que el despido realizado es improcedente y condenar a la demandada al pago de las prestaciones referidas en el cuerpo de la demanda, intereses, costas y reajustes. SEGUNDO: Que la demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, negando y controvirtiendo lo señalado en el libelo pret

Fundamentos

motivos de la desvinculación del demandante, están contenidos en la carta de despido cuyo contenido transcribe, los que califica de claros y precisos, además de basarse en hechos públicos y notorios que han afectado a la economía local y mundial, lo que incidió en una merma del 20% a 25% de sus ingresos, antecedentes de los que colige que el despido se encuentra plenamente justificado, ya que sus motivos están clara y suficientemente expuestos en carta de despido que fue notificada legalmente. Enfatiza que los ingresos de la compañía se han reducido y ello obligó a reducir costos fijos para no verse expuesta a nuevos despidos, argumentos que acreditan que el despido se encuentra justificado y es procedente. Manifiesta que en el evento de estimarse justificado el despido, es improcedente la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, solicitado por el actor, conforme al antecedente jurisprudencial en que funda su alegación, ya que la aplicación indebida de la causal contenida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, trae aparejada una sanción determinada, con lo que de acceder se lo solicitado en la demanda, se vulnera el principio non bis in ídem, al imponerse, además del incremento legal, la restitución de los referidos aportes, lo que no constituye un enriquecimiento ilícito para el empleador, sin que ello implique desprotección del trabajador, ya que tendría asegurado el pago de las indemnizaciones legales. En el petitorio, pide tener por contestada la demanda y declarar que el despido está suficientemente justificado, y con ello rechazarla, con costas. TERCERO: Que el 7 de Septiembre del año pasado, se llevó a efecto audiencia preparatoria, compareciendo ambas partes a su realización; se hizo una relación somera de la demanda y la contestación; se llamó a las partes a conciliación, sin éxito, y se estableció como hechos sobre los que hubo conformidad los siguientes: (1) Que el actor prestó servicios a la demandada en los periodos y funciones señalados en la demanda; (2) Que los servicios del actor terminaron por el despido realizado por la demandada invocando la causal de necesidades de la empresa; y (3) Que la demandada descontó del finiquito pagado al actor, el aporte del empleador al fondo del seguro de cesantía por la suma de $3.234.374. Hecho lo anterior, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar el siguiente: (1) Efectividad de los hechos consignados por la demandada en la carta de despido del actor por necesidades de la empresa. CUARTO: Que en la audiencia de juicio celebrada los días 6 de Enero y 2 de Febrero de 2020, las partes rindieron e incorporaron en ella los medios probatorios que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria, medios de convicción legalmente agregados a estos antecedentes y que constan de manera íntegra en el registro de audio. Formuladas las observaciones a la prueba, se fijó día y hora para notificar a las partes de la sentencia, de conformidad con lo dispuest

Fallo

por tanto, los hechos a probar, de modo que una carta con hechos vagos e imprecisos, importa en la especie, privar al actor de su derecho a impugnar los fundamentos de su despido. Cabe agregar que la conclusión contenida en el párrafo anterior, no resulta desvirtuada por la restante prueba de la demandada, documental y testimonial, ya que ella tampoco es apta ni suficiente para justificar el despido del trabajador demandante, en la medida que con ella tampoco se puede salvar las omisiones que se ha dado por acreditadas precedentemente, negándosele todo valor en este juicio, ya que sólo podrían constituir un indicio suficiente, en la medida que corrobore un hecho contenido en la carta de despido, lo que en la especie no acontece. Por lo razonado y concluido precedentemente, queda en evidencia que el despido materia de estos antecedente debe ser calificado como injustificado, indebido o improcedente. OCTAVO: Que atendido lo resuelto en el fundamento previo y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, cabe advertir que esta disposición contiene una norma imperativa, disponiendo que en caso de acogerse la demanda, declarándose el despido injustificado, improcedente o indebido, como ha ocurrido en la especie, “…, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere…”. No obstante lo expuesto, y constatándose en virtud del finiquito acompañado por

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-455-2020, don Hans Roger Petersen Sanhueza, Psicólogo, domiciliado en Avenida del Mar 1700, departamento 208-B, La Serena, dedujo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones contra su ex empleador Fedex Exp

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