Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

MUÑOZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

T-2-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que los constituirían; que los hechos por los que el actor fue desvinculados son reales y distintos al caso del otro funcionario que se ha señalado por el denunciante como idéntico; que no procede la acción de tutela, atendido el régimen estatutario a que estuvo sometido el actor; que es improcedente la acción indemnizatoria de daño moral; en subsidio, que no existe daño moral y que, en el evento de existir, no es consecuencia de incumplimiento de la demandada; y, por último, que no proceden los reajustes e intereses demandados. TERCERO: Se dio cumplimento a los trámites esenciales del procedimiento. El 14 de agosto de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. Se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimidad activa y pasiva. Se dejó para resolver en definitiva la excepción de caducidad. El llamado a conciliación no prosperó. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Fecha de ingreso del actor a la institución Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2010. 2. La separación del actor de la institución se llevó a efecto el 21 de noviembre de 2019. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos: 1.- Si el despido o término de los servicios del actor fue discriminatorio en la forma en que lo alega en su denuncia. En la afirmativa, si padeció el daño que reclama, la entidad y el monto. 2.- Monto que el actor percibía mensualmente por sus servicios. 3.- La fecha a contar de la cual debe contarse el plazo de caducidad de la acción interpuesta. La audiencia de juicio se realizó el 5 de febrero de este año, oportunidad en que las partes hicieron sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar este fallo. CUARTO: Establecimiento de hechos indubitados. Si bien la demandada en su contestación ha negado, en su punto III y en términos generales, los hechos fundantes de la denuncia, lo cierto es que, en cuanto a los hechos relevan

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Pablo Hans Muñoz Campos, actualmente cesante, domiciliado en Francisco de Goya 1030, Parque Sor Vicenta 2, comuna de Concepción, demandando al Fisco de Chile, representado por Georgy Louis Schubert Studer, abogado procurador fiscal de Concepción, domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, cuarto piso, de dicha comuna, y a la Policía de Investigaciones de Chile, persona jurídica de derecho público, representada por su director general, Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, domiciliados en General Mackenna 1314, comuna de Santiago, solicitando que se declare que su despido ha sido discriminatorio y, en consecuencia, se ordene su reincorporación, junto a la restitución de las remuneraciones y estipendios de los que ha resultado privado. En subsidio, solicita que se condene a la demandada a pagar $80.000.000 por daño moral o, en subsidio, una indemnización ascendente a once meses de remuneración, o el monto que el tribunal determine, con costas. Señala que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile en febrero de 2010, siendo la Brigada de Investigación Criminal de Mulchén su último lugar de desempeño. Refiere que, en mayo de 2018, fue detenido por delito de conducción en estado de ebriedad, por el que fue formalizado, suspendiéndose condicionalmente dicho procedimiento, por el término de dos años, en febrero de 2019. Por los mismos hechos, se le siguió un sumario administrativo, que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel, la que fue registrada en su hoja de vida. Agrega que en su calificación anual 2018-2019, producto de la referida sanción, fue evaluado por su jefe directo clasificándolo en lista 3 o “regular”, antecedentes que fueron remitidos a la Junta Calificadora IV Zona Policial, que no concordó con dicho criterio y rebajó sus calificaciones, hasta quedar en la lista 4 o “mala”. Apeló a la Junta de Apelaciones, órgano que rechazó su recurso, lo que trajo como consecuencia directa su desvinculación el día 7 de enero de 2020. Afirma que, al resolver su calificación, las juntas calificadoras han aplicado un trato discriminatorio, lo que se evidencia en su actuación en el período de evaluación anterior, 2017-2018, en que calificaron de manera más favorable otro funcionario, que se encontraba en una situación idéntica a la suya. SEGUNDO: Contestación. El Consejo de Defensa del Estado, contestó en una sola actuación por ambas demandadas. Pidió el rechazo de la acción, con costas, alegando, en primer lugar, la incompetencia absoluta del tribunal, fundada, en síntesis, en que los funcionarios públicos, como el actor, se encuentran regidos por su propio estatuto y no están amparados por el procedimiento de tutela laboral. En subsidio, alega falta de legitimación activa y pasiva, basada en que entre las partes no ha existido una relación laboral. En subsidio, alega l

Fallo

Por lo expuesto y considerando, además, que dicha alegación no es más que la reiteración como argumento de fondo del sustento de las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimidad ya rechazadas, se desestima lo esgrimido en el acápite D.5 de la contestación fiscal. NOVENO: La decisión adoptada por la Junta Calificadora en los casos de los inspectores Muñoz y Moraga tuvo diferencias relevantes. Ya adentrados en el fondo del asunto, corresponde resolver si la calificación del actor, determinante para su desvinculación, ha constituido o no un acto discriminatorio. El denunciante postula que se le ha tratado con mayor rigurosidad que a otro funcionario llamado Richard Moraga Salas, pese a que se trata de casos similares que debieron ser calificados de igual manera. No ha existido controversia respecto a la primera parte de su afirmación: en efecto, el inspector Muñoz recibió un tratamiento más riguroso que el inspector Moraga. Según consta en las respectivas actas y resoluciones, tal como ya se ha establecido, el mismo órgano, la Junta Calificadora IV Zonal Policial, en el caso del señor Muñoz disminuyó el factor de evaluación 2 “disciplina” de 4 a 3, manteniéndola en lo demás, lo que provocó que su evaluación general bajara a 5,64, y que fuera clasificado en lista 4 o “mala”, mientras al señor Moraga, también se le bajó la calificación originalmente propuesta por su jefe directo, en el factor de evaluación 2 “disciplina”, disminuyéndolo de 5 a 4, manteniéndola e

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Mulchén, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Pablo Hans Muñoz Campos, actualmente cesante, domiciliado en Francisco de Goya 1030, Parque Sor Vicenta 2, comuna de Concepción, demandando al Fisco de Chile, representado por Georgy Louis Schubert Studer, abogado pro

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