ROJO/LABORATORIO CLÍNICO LOS OLIVOS LIMITADA
Rol
O-268-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, ya sea aceptándolos o negándolos; asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, debido a la inasistencia del demandado. Se fijó como hechos a probar los siguientes: (1) La existencia de relación laboral, fecha de inicio y termino de la misma, condiciones pactadas, y remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales prestaciones; (2) La efectividad de haberse puesto término al vínculo laboral por auto despido de la trabajadora, cumplimiento de formalidades legales, causal invocada, y efectividad de los hechos invocados como justificación del auto despido, hechos y circunstancias que los acreditarían; (3) La efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social respecto de la demandante, en su caso, período adeudado; (4) Efectividad de adeudarse remuneraciones respecto de la demandante y en su caso, monto; y (5) Efectividad de adeudarse compensación por concepto de feriado legal y proporcional, y en su caso monto. Hecho, la demandante ofreció los medios de prueba que rendiría en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto los días 19 de enero y 8 de febrero en curso, medios de convicción que fueron legalmente incorporados en dichas audiencias y que constan de manera íntegra en el registro de audio. El Tribunal comunicó al compareciente que en la sentencia se ponderaría el uso de las facultades contenidas en los artículos 453 N°1 inciso séptimo y 454 N°3 del Código del Trabajo, por no haberse contestado la demanda ni haber comparecido la demandada a absolver posiciones, respectivamente. Formuladas las observaciones las observaciones a la prueba, se fijó día y hora para notificar a las partes, conforme lo prevenido en el artículo 457 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que concordante con lo relacionado, para la decisión del presente asunto corresponde determinar si el despido indirecto de la actora se encuentra suficientemente fundado, si dicho despido es, además nulo, y en la afirmativa, establecer las prestaciones a las que se debe condenar a la demandada, consistentes en las indemnizaciones que se deriven de aquello, y si se adeuda el pago de remuneraciones, feriado legal y proporcional. Además, examinar si han sido enteradas las cotizaciones previsionales en su totalidad, y de no ser así, consignar las consecuencias de aquello. QUINTO: Que en relación a los hechos fijados en la interlocutoria de prueba transcrita en el fundamento tercero, cabe expresar que con el mérito de la prueba documental de la demandante, consistente en contratos de Trabajo de 1 de diciembre de 2009 y 1 de julio de 2013 y sus anexos de 2 de enero del 200, 1 de julio de 2012, 1 de octubre de 2012, 1 de Julio de 2013, 2 de Mayo de 2013, 1 de julio de 2016, y 1 de Julio de 2016, todos celebrados entre Laboratorio Clínico Los Olivos, en calidad de empleador, y Nevenka Rojo Rojas, en calidad de trabajadora y los comprobantes de liquidaciones de remuneraciones de mayo, junio y julio de 2019, emitidos por Laboratorio Clínico Los Olivos Limitada a doña Nevenka Rojo Rojas, documentos analizados y apreciados como lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, conforme a reglas de sana crítica, la nombrada actora acreditó la efectividad de haber sido contratada por la demandada el 1 de Diciembre de 2009, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y con carácter indefinido, para prestarle servicios como secretaria, información que emana de manera directa de los referidos instrumentos y, por ello, aparece revestida de verosimilitud suficiente para dar por establecida la efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, que se extendió desde la antes indicada fecha hasta el 27 de Enero de 2020, fecha en que la trabajadora demandante le puso término en virtud de despido indirecto, según consta igualmente en la carta de autodespido acompañada por la actora. De igual forma, las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la demandante –aludidas precedentemente-, también permiten dar por probado que la actora percibía por dichos servicios una remuneración mensual de $749.146, suma que se da por establecida para los efectos prevenidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. A este respecto, y del análisis de los documentos a que se hace referencia, aparece que durante los meses de Mayo y Junio de 2019, la demandante percibió dicha cantidad y durante el mes de Julio de 2019, sólo percibió $169.762, por haber hecho uso de 21 días de licencia, según consta del comprobante de la referida remuneración. Sin embargo, y no constando de los indicados instrumentos que la demandante percibiere una remuneración variable, se estará a la cantidad que se dio por probada, ya que no corresponde imputar a
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara que existió una relación laboral de carácter indefinido entre la actora doña Nevenka Angélica Rojo Rojas y la demandada, que comenzó el día 1 de diciembre de 2009 y terminó por autodespido de la trabajadora el día 27 de enero de 2020. II.- Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a $749.146.- III.- Que se declara justificado el autodespido de la trabajadora doña Nevenka Angélica Rojo Rojas y se condena a la demandada Laboratorio Clínico Los Olivos Limitada, a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $749.146.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.491.460.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $3.745.730-, por concepto del recargo del 50% en la indemnización por años de servicios. 4. $649.259.-, por concepto de feriado legal, correspondiente a los años 2018 y 2019 y por concepto de feriado proporcional del periodo 2019 y 2020. 5.- $2.472.181.-, por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y 9 días de Julio de 2019. IV.- Que se declara que el despido de autos es nulo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir, desde el 27 de enero de 2020 hasta la fecha de convalidación del despido, todo lo anterior en base a una remuneración imponible de $749.146.- V.- Que
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La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-268-2020, doña Nevenka Angélica Rojo Rojas, RUN 10.589.079-6, Secretaria, domiciliada en Pasaje Su Santidad Papa Adriano N°3277, La Cantera, Coquimbo, interpuso demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestac
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