Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GARCÉS CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

O-410-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día once de febrero de dos mil veintiuno, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, y se notifica la fecha de sentencia. EN CUANTO AL FONDO Primero: Que la demandante, funda su demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Que, fueron contratados por Universidad de Concepción, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer las funciones de Colaborador Académico en la Facultad de Enfermería, ubicada en Avenida Vicente Méndez N°595, Chillán, mediante contrato de trabajo a plazo fijo. 2) Que, dicho contrato con el transcurso del tiempo se transforma en uno de carácter indefinido toda vez que fue renovado por segunda vez, e incluso se celebraron más de tres contratos a plazo fijo sucesivos, algunos de ellos disfrazados bajo la modalidad de modificación de contrato. 3) Que, los contratos a plazo fijo celebrados, son los que a continuación se señala: A) SOFÍA PINO ALDEA INICIO TÉRMINO Contrato a plazo fijo 01 de Marzo 2018 31 de Julio 2018 Modificación de contrato 01 de Agosto 2018 25 de enero 2019 Contrato a plazo fijo 01 de marzo 2019 24 enero 2020 B) Alejandra Gajardo Menzel INICIO TÉRMINO Contrato a plazo fijo 12 de junio 2017 08 de agosto 2017 Modificación de contrato 09 de agosto 2017 28 de febrero 2018 Modificación de contrato 01 de marzo 2018 31 de julio 2018 Modificación de contrato 01 de agosto 2018 28 de febrero 2019 Modificación de contrato 01 de marzo 2019 29 de febrero 2020 C) Gisela Morales Rojo INICIO TÉRMINO Contrato a plazo fijo 01 de agosto 2017 28 de febrero 2018 Modificación de contrato 01 de marzo 2018 31 de julio 2018 M

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalaremos, la demandada deberá pagarnos las siguientes prestaciones: 1) Sofía Pino Aldea a) $1.306.718.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $914.697.- por concepto de feriado anual adeudado. c) $281.809.- por concepto de diferencia por feriado proporcional devengado. d) $2.613.436.- por concepto de indemnización por años de servicio. e) $1.306.718.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido injustificado. 2) Alejandra Gajardo Menzel a) $1.358.987.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.902.600.- por concepto de feriado anual adeudado. c) $358.884.- por concepto de diferencia por feriado proporcional devengado. d) $4.076.961.- por concepto de indemnización por años de servicio. e) $2.038.481.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido injustificado. 3) Gisela Morales Rojo a) $1.358.987.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.902.600.- por concepto de feriado anual adeudado. c) $43.040.- por concepto de diferencia por feriado proporcional devengado. d) $4.076.961.- por concepto de indemnización por años de servicio. e) $2.038.480.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido injustificado. 4) Sergio Pereira Rubilar a) $1.343.276.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $940.296.- por concepto de feriado anual adeudado. c) $41.939.- por concepto de diferencia por feriado proporcional devengado. d) $2.686.552.- por concepto de indemnización por años de servicio. e) $1.343.276.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido injustificado. 5) Cristian Garcés Acuña a) $1.358.987.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $951.300.- por concepto de feriado anual adeudado. c) $359.050.- por concepto de diferencia por feriado proporcional devengado. d) $2.717.974.- por concepto de indemnización por años de servicio. e) $1.358.987.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido injustificado. Segundo: La parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo fundado en los siguientes antecedentes. I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA DEMANDA. Según se consigna en la demanda, sobre la base de un supuesto Despido Injustificado, se demanda respecto de todos los actores la indemnización por años de servicio con un incremento del 50%, la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización compensatoria por feriado legal y proporcional. II. NEGACIÓN DE LOS HECHOS FUNDANTES DE LA DEMANDA. Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, niegan expresa, categórica y completamente todos y cada uno de los hechos en razón de los cuales se sustenta la demanda. Así, niegan en forma expresa y concreta: 1° Que el despido de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 159, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por Sofía Pino Aldea, enfermera, Alejandra Gajardo Menzel, enfermera, Gisela Morales Rojo, enfermera, Sergio Pereira Rubilar, enfermero y Cristian Garcés Acuña, en contra de la Universidad de Concepción, representada por Patricia Echeverría Carrillo. Debiendo la demandada pagar a los actores, las siguientes prestaciones: Respecto de Sofía Pino Aldea a.- La suma de $1.306.718.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $2.613.436.- por concepto de indemnización por años de servicio. c.- La suma de $1.306.718.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. Respecto de Alejandra Gajardo Menzel a.- La suma de $1.358.987.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $4.076.961.- por concepto de indemnización por años de servicio. c.- La suma de $2.038.481.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. Respecto de Gisela Morales Rojo a.- La suma de $1.358.987.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $4.046.961.- por concepto de indemnización por años de servicio. c.- La suma de $2.023.480.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. Respecto Sergio Pe

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: Sofía Pino Aldea y otros DEMANDADO: Universidad de Concepción RIT: O-410-2020 RUC: 20-4-0282889-8 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO. Que comparece Sofía Pino Aldea, enfermera, Alejandra Gajardo Menzel, enfermera, Gisela

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