Juzgado de Garantía de Colina

C/ FELIPE EDUARDO MASCARÓ QUEZADA

Rol

O-6190-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 02 de noviembre de 2020 a las 11:00 horas aproximadamente, el requerido ingresó al supermercado Tottus ubicado en Santa María 14601, comuna de Colina y una vez en su interior, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños: 14 bolsas de carne de Filete, las que ingresó en una bolsa de supermercado. Avaluadas por su dueño, en la suma de $359.712 y una vez con ellas, intentó salir del supermercado, siendo sorprendido por funcionarios del local comercial, en los instantes que cruzaba la línea de cajas respectiva. SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a FELIPE EDUARDO MASCARÓ QUEZADA, cédula de identidad N° 0020197648-0, ya individualizado, de ser autor del delito de Hurto simple., presuntamente cometido el día 02 de noviembre de 2020, en la comuna de Colina. I. Se exime al Ministerio Público al pago de las costas por estimarse tuvo motivo plausible para dar inicio a la persecución penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes. Dictada por MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. NVGGVGXBYH MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 02/07/2021 20:24:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccide

Fallo

SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a FELIPE EDUARDO MASCARÓ QUEZADA, cédula de identidad N° 0020197648-0, ya individualizado, de ser autor del delito de Hurto simple., presuntamente cometido el día 02 de noviembre de 2020, en la comuna de Colina. I. Se exime al Ministerio Público al pago de las costas por estimarse tuvo motivo plausible para dar inicio a la persecución penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes. Dictada por MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. NVGGVGXBYH MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 02/07/2021 20:24:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez rest

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dos de julio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ RUC: 2001113665-7 RIT: 6190 - 2020 IMPUTADO: FELIPE EDUARDO MASCARÓ QUEZADA C.I. 0020197648-0 FECHA DE NACIMIENTO 21-02-1999 DIRECCIÓN Pasaje TUCUMAN Nº 0440 COMUNA: Quilicura. DELITO Hurto simple ARTICULO 446 Nº 2 del Có

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