Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

JOSÉ ELADIO LEIVA BRANTE C/ RODRIGO RENÉ QUEZADA VILLAGRÁN

Rol

O-554-2019

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Desde el mes de diciembre del año 1978, don José Eladio Leiva Brante vivió junto a su familia en el domicilio ubicado en calle Juan José Latorre N° 1945, El Sol, Quilpué, ello por autorización del propietario del predio don Armando Quezada Campos, levantando allí una casa y guarneciéndola con enseres, ropas y efectos personales. En el mes de agosto de 2016, el señor José Leiva se retiró del inmueble acompañando a su cónyuge al domicilio de uno de sus hijos a objeto de acompañarla durante un tratamiento quirúrgico oftalmológico y su correspondiente período de recuperación post operatorio. Al regresar en el mes de septiembre de 2016 a su domicilio se percatan de que el imputado había cerrado con candado el ingreso al mismo, apoderándose de todas las especies que mantenían en su interior, avaluadas en la suma total de $2.021.500 (dos HEXGVGZTRG Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 02/07/2021 16:46:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - millones veintiún mil quinientos pesos), más $3.000.000 (tres millones de pesos) en dinero efectivo, según el siguiente detalle: INVENTARIO NRO. 1 "ARTÍCULOS PERSONALES Y JOYAS": 1.- PULSERA DE ORO 18K $80.000.- 2.- ANILLO DE PLATA Y ORO $50.000.- 3.- ARGOLLA DE ORO $20.000.- 4.- 3 RELOJES PULSERA HOMBRE $30.000.- 5.- 2 RELOJES PULSERA MUJER $40.000.- 6.- ROPA PERSONAL DE HOMBRE Y MUJER $50.000.- TOTAL: $270.000.- INVENTARIO NRO. 2 "ENSERES": 1.- 8 TOALLAS GRANDES $40.0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el veintinueve de junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez Presidente de Sala Cristóbal Lira Orphanopoulos e integrada por las juezas Angélica Jiménez Lagos y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1810003623-8, RIT 554-2019, seguido en contra de Rodrigo René Quezada Villagrán, cédula de identidad N°15.898.817-8, nacido el 27 de junio de 1984, en Providencia, de 37 años de edad, soltero, sin apodo, de oficio reponedor mercaderista, con domicilio en calle Juan José Latorre 1945, Quilpué. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su Fiscal Carlos Parra Fuentes, a la que se adhirió la querellante representada por la abogada Paula Cáceres Bahamondes, en tanto que la defensa fue asumida por el Defensor Penal Público abogado Jaime Vera Ayala. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Desde el mes de diciembre del año 1978, don José Eladio Leiva Brante vivió junto a su familia en el domicilio ubicado en calle Juan José Latorre N° 1945, El Sol, Quilpué, ello por autorización del propietario del predio don Armando Quezada Campos, levantando allí una casa y guarneciéndola con enseres, ropas y efectos personales. En el mes de agosto de 2016, el señor José Leiva se retiró del inmueble acompañando a su cónyuge al domicilio de uno de sus hijos a objeto de acompañarla durante un tratamiento quirúrgico oftalmológico y su correspondiente período de recuperación post operatorio. Al regresar en el mes de septiembre de 2016 a su domicilio se percatan de que el imputado había cerrado con candado el ingreso al mismo, apoderándose de todas las especies que mantenían en su interior, avaluadas en la suma total de $2.021.500 (dos HEXGVGZTRG Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 02/07/2021 16:46:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - millones veintiún mil quinientos pesos), más $3.000.000 (tres millones de pesos) en dinero efectivo, según el siguiente detalle: INVENTARIO NRO. 1 "ARTÍCULOS PERSONALES Y JOYAS": 1.- PULSERA DE ORO 18K $80.000.- 2.- ANILLO DE PLATA Y ORO $50.000.- 3.- ARGOLLA DE ORO $20.000.- 4.- 3 RELOJES PULSERA HOMBRE $30.000.- 5.- 2 RELOJES PULSERA MUJER $40.000.- 6.- ROPA PERSONAL DE HOMBRE Y MUJER $50.000.- TOTAL: $270.000.- INVENTARIO NRO. 2 "ENSERES": 1.- 8 TOALLAS GRANDES $40.000.- 2.- 4 ALMOHADAS $10.00

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 30, 50,52, 67, 76, y 446 Nº1 del Código Penal; 295, 296, 297, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve, a Rodrigo René Quezada Villagrán cédula de identidad N°15.898.817-8, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto, que se dijo perpetrado en grado de consumado, en Quilpué, entre los meses de agosto y septiembre de 2016. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público y al querellante José Eladio Leiva Brantes, en partes iguales. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía correspondiente para los efectos del cumplimiento de esta sentencia. Devuélvase, en su oportunidad, a los intervinientes, los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y oportunamente, archívese. Redactada por la Jueza Viviana Poblete Vera RIT 554-2019 RUC 1810003623-8 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos e integrada, además, por las juezas Angélica Jiménez Lagos y Viviana Poblete Vera, titulares de este Tribunal. HEXGVGZTRG Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 02/07/2021 16:46:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar d

Texto Completo (Preview)

- 1 - DELITOS : Hurto RUC N° : 1810003623-8 RIT N° : 554-2019 ACUSADO : Rodrigo René Quezada Villagrán FISCAL : Carlos Parra Fuentes Ab. QUERELLANTE : Paula Cáceres Bahamondes DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Jaime Vera Ayala _________________________________________________________/ Viña del Mar, dos de julio de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes

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