JOSE LUIS HERNANDEZ FERNANDEZ C/ JOSÉ ALBERTO DÍAZ PEÑA
Rol
O-3292-2020
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de agosto de 2020, aproximadamente a las 20:45 horas, el imputado José Alberto Díaz Peña, conducía en estado de ebriedad la camioneta de color blanco, marca Toyota, modelo Hilyx, sin placa patente única en la parte trasera, por avenida La Compañía en dirección sur de la comuna de Graneros, al llegar a la altura del sector Miraflores de la citada comuna, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quiénes al solicitarle la documentación del móvil, se dan cuenta de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar. Se le practicó prueba de alcoholemia al imputado, que arrojó una dosificación de 1.92 gramos por mil de alcohol en la sangre. Procedimiento Simplificado: Graneros, dos de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ALBERTO DÍAZ PEÑA, cédula de identidad N° 7392068-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 01 de agosto de 2020 , en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para d
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ALBERTO DÍAZ PEÑA, cédula de identidad N° 7392068-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 01 de agosto de 2020 , en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 05 de agosto de 2021. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual, enterando la primera cuota a más tardar el día 05 de agosto de 2021 y así sucesivamente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA dos de julio de dos mil veintiuno Ruc: 2000781452-7 Rit: 3292 - 2020 Hora Inicio: 09.49 Hora Término: 09.55 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Imputado: JOSÉ ALBERTO DÍAZ PEÑA C.I. N° 7392068-Kcomparece: Si Domicilio: Calle BENITO GALVEZ Nº 210, Las Delicias, Codegua. Fiscal
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