Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén

NAVIERA AUSTRAL S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PALENA (CHAITEN)

Rol

I-2-2019

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que exponen. Con fecha 01 de marzo de 2019, se cursó multa administrativa en contra de la reclamante en los siguientes términos: “1. No contener los contratos de trabajo la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores que prestan servicios en la agencia de la Naviera Austral S.A. de calle Juan Todesco N°188 en la comuna de Chaitén, señores/as Betsy Pazta Abad, Marcelo Sandoval Nahuelcar, Macarena Saldivia Castillo y Sandra Millapinda Márquez. 3. No informar a los trabajadores Betsy Pazta Abad, Marcelo Sandoval Nahuelcar, Macarena Saldivia Castillo y Sandra Millapinda Márquez de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos que deban utilizar en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2019, se recurrió fundadamente ante la Inspección del Trabajo a fin de que se rebajara la multa en razón de que se habían corregido las infracciones constatadas, las que se mantuvieron según resolución administrativa N°006 y que se recurre mediante esta acción. Esta incurrió en un manifiesto error al no rebajar las multas, dado que en la instancia administrativa se presentaron todos los documentos que daban cuenta de la corrección de las situaciones fiscalizadas, ya que respecto de la multa uno, el fundamento para no acceder a su rebaja consiste en no haber presentado la documentación que acredita íntegramente la solución del problema, ello en base a que no se presentó documentación respecto de doña Macarena Saldivia, siendo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece Cristián Wagner Vergara en representación de la empresa NAVIERA AUSTRAL S.A ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5680, Las Condes, Santiago, que en base a los artículos 420, 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 503 y siguientes del mismo Código, interponen reclamo judicial en procedimiento ordinario en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PALENA (CHAITEN), representada por su Inspector Provincial don Héctor Paredes Paredes, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Riveros 266, Chaitén, en razón de la resolución de reconsideración administrativa de multa Nº 006 de fecha 30 de julio de 2019, notificada a esta parte mediante acta de notificación personal de fecha 31 de julio, la que resolvió confirmar la multa Nº 1191/19/15, solicitando que dicha multa en sus puntos 1 y 3 se rebaje al máximo legal, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que exponen. Con fecha 01 de marzo de 2019, se cursó multa administrativa en contra de la reclamante en los siguientes términos: “1. No contener los contratos de trabajo la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores que prestan servicios en la agencia de la Naviera Austral S.A. de calle Juan Todesco N°188 en la comuna de Chaitén, señores/as Betsy Pazta Abad, Marcelo Sandoval Nahuelcar, Macarena Saldivia Castillo y Sandra Millapinda Márquez. 3. No informar a los trabajadores Betsy Pazta Abad, Marcelo Sandoval Nahuelcar, Macarena Saldivia Castillo y Sandra Millapinda Márquez de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos que deban utilizar en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2019, se recurrió fundadamente ante la Inspección del Trabajo a fin de que se rebajara la multa en razón de que se habían corregido las infracciones constatadas, las que se mantuvieron según resolución administrativa N°006 y que se recurre mediante esta acción. Esta incurrió en un manifiesto error al no rebajar las multas, dado que en la instancia administrativa se presentaron todos los documentos que daban cuenta de la corrección de las situaciones fiscalizadas, ya que respecto de la multa uno, el fundamento para no acceder a su rebaja consiste en no haber presentado la documentación que acredita íntegramente la solución del problema, ello en base a que no se presentó documentación respecto de doña Macarena Saldivia, siendo aquello incorrecto dado que precisamente se ofreció su finiquito de trabajo, el cual

Fallo

por tanto, la discusión probatoria debe centrarse en los elementos de acreditación aportados en sede administrativa, sin poder extenderse ya a nuevos antecedentes no presentados para la elaboración de la resolución impugnada en este proceso. Como antecedentes previos, sostiene que fecha 28.02.2019, por una denuncia interpuesta por trabajadores ante la Inspección del Trabajo, quienes solicitaron la reserva de su identidad, en contra de su empleador, se activó una fiscalización bajo la Comisión Nº1014/2019/3, a cargo del funcionario de esta repartición, fiscalizador Sr. Richard Martínez, llevándose a cabo la respectiva visita de inspección en terreno. Luego, en mérito de los antecedentes recopilados y diligencias pertinentes en la investigación, se constata infracciones a la normativa laboral, por lo que se cursa sanción administrativa N°1191/2019/15-1, 2 y 3 de fecha 06.05.2019, notificada personalmente al empleador, con fecha 14.05.2019, conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo y con fecha 19.06.2019 la reclamante deduce ante la Inspección del Trabajo reconsideración de la multa administrativa antes indicada conforme al art. 511 y 512 del Código del Trabajo, la cual fue resuelta, según instrucciones vigentes, por el Inspector Provincial del Trabajo de Palena (Chaitén), Sr. Héctor Paredes Paredes, mediante Resolución Nº006 de fecha 30.07.2019, mediante la cual se resuelve confirmar la multa N°1191/2019/15-1, 2 y 3. Previa consideración a la negación de todo

Texto Completo (Preview)

Chaitén, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece Cristián Wagner Vergara en representación de la empresa NAVIERA AUSTRAL S.A ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5680, Las Condes, Santiago, que en base a los artículos 420, 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 503 y siguientes del mismo Código, interponen reclam

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