IGUARAN/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL GABRIELA PAIVA CACERES E.I.R.L.
Rol
M-401-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante SAMANTHA ANA ROSA IGUARAN UVA, cédula de identidad número 26.912.089-4, domiciliada en Villa nueva los Huertos, pasaje 1 N° 347, comuna de San Clemente, asistida en juicio por la abogada CONSTANZA RAMIREZ NAVARRO, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GABRIELA PAIVA E.I.R.L (mayorista D y L) R.U.T.: 76.281.727-6, representada legalmente por GABRIELA ROSA DEL TRANSITO PAIVA CACERES, ambos con domicilio en 18 ORIENTE N°1895, local 6, Talca, solicitando que se acojan sus pretensiones más reajustes e intereses. SEGUNDO: Demanda y contestación. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, se omite la síntesis de la demanda, de la cual se dio traslado a la demandada, quien asistida por el Abogado Nicolás Salhus Mardones evacuó la contestación, cuya síntesis también se omite conforme a las normas ya citadas. Sin perjuicio de lo anterior, el texto del libelo consta en el expediente digital y la contestación de la demanda consta en el registro de audio respectivo de la parte que la ejerció. TERCERO: Llamado a conciliación y su resultado. Que se llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo. CUARTO: Convenciones probatorias y recepción de la causa a prueba. Se estableció como hecho no controvertido la remuneración percibida por la trabajadora, pactada en un ingreso mínimo remuneracional más una gratificación legal de 25% sobre sueldo base. Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1- Estipulaciones del contrato de trabajo celebrado por las partes. 2- Inicio de la relación laboral. 3- Estipulaciones de la carta de despido respecto de la trabajadora. 4- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 5- Efectividad de encontrarse la demandante haciendo uso de licencia médica durante el período comprendido entre el 25 y el 31 de agosto de 2020. En caso afirmativo, fecha de entrega de las licencias al empleador. QUINTO.- Breve enunciado de las pruebas rendidas por las partes. Prueba parte demandada Documental: 1. Contrato de trabajo entre las partes del juicio. 2. Comprobante de Carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de trabajo correlativo N°40957. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 31 de agosto de 2020. 4. Comprobante de envió de carta por correos de chile de fecha 1 de septiembre de 2020 con Boucher de pago. 5. Copia de Libro de asistencia de la trabajadora de los meses de abril a agosto de 2020. Confesional: · Samantha Ana Rosa Iguarán Uva, cédula de identidad N° 26.912.089-4. Testimonial: 1. Carolina del Pilar Benavides Pérez, cédula de identidad N°18.315.322-6. 2. Richard Javier Castro, cédula de identidad
Fallo
por tanto el trabajador debe simplemente interponer la acción y la calificación de si el despido es injustificado, indebido o improcedente, es de resorte del tribunal y es la ley la que contempla el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, ya que la norma establece que el juez “ordenará” el pago de las indemnizaciones -con los recargos que establece la ley- por eso basta con que el trabajador interponga la acción de reclamo del artículo 168 y si determina el juez calificar el despido como injustificado, es forzoso ordenar el pago de las indemnizaciones, aun cuando no las pida el trabajador de manera expresa, en consecuencia debe desecharse esta alegación de la demandada. SÉPTIMO: Del análisis del libelo de la demanda en forma integral, tanto en la presuma, suma cuerpo del escrito y parte petitoria, se concluye que se solicitó declarar la nulidad del despido, declarar que el despido fue indebido, el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso, pago de vacaciones adeudadas, todo ello con reajustes e intereses y condenar en costas a la demandada. Respecto de la declaración de la nulidad del despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, esta se produce en el caso de que al momento del despido no se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales, no produciendo el despido la consecuencia jurídica de poner término al contrato de trabajo. Al respecto, se observa del certificado de cotizaciones pr
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SAMANTHA ANA ROSA IGUARAN UVA. DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GABRIELA PAIVA E.I.R.L. (MAYORISTA D Y L). RIT M-401-2020 RUC N° 20-4-0303986-2 Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calida
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