C/ JAIRO DANIEL LARA MORALES
Rol
O-25-2020
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 11 de mayo del año 2017 a las 00.29 horas aproximadamente el imputado JAIRO DANIEL LARA MORALES conducía en estado de ebriedad el automóvil PPU PF.9145 por calle Toro Mazote esquina pasaje Venezuela de la comuna de San Felipe, cuando fue fiscalizado por carabineros quienes comprobaron su estado, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba de intoxilyzer arrojó que el imputado conducía con 1.53 g/l. el Informe de alcoholemia dio que el imputado conducía con 1.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir. Carabineros al efectuar una revisión del vehículo que conducía el imputado encontró bajo el cubrepiso del asiento delantero del costado derecho la cantidad de 12 envoltorios en cuyo interior se encontraba pasta base de cocaína, con un peso bruto de 2 gramos. La sustancia dio coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína, al realizarle la prueba de campo.” Los hechos así descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la circunstancia del artículo 209, tipificado en el artículo 110, 111 en relación con el artículo 196, de la Ley del Tránsito y del delito de porte de drogas, descrito y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000. En ambos delitos, estima el Ministerio Público que al acusado le cabe participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, los que se LTLMVGGGXD Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 02/07/2021 12:43:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha treinta de junio pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares, Alejandra Araya Fuentes –quien presidió la audiencia- Rodrigo Cortés Gutiérrez y Constanza Olsen Tapia, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguido en contra de JAIRO DANIEL LARA MORALES, cédula de identidad Nº 17.300.203-3, sin apodo, comerciante, soltero, nacido en San Felipe el 23 de marzo de 1989, 32 años, domiciliado en calle Narciso Sepúlveda Nº11, población Algarrobal, comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal ANDRÉS GALLARDO CERDA con domicilio en Santa María Eufrasia N° 1311, de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal Público don CARLOS GUTIERREZ YAÑEZ, domiciliado en calle Navarro Nº400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: La acusación del Ministerio Público se fundó en la siguiente relación de hechos: “El 11 de mayo del año 2017 a las 00.29 horas aproximadamente el imputado JAIRO DANIEL LARA MORALES conducía en estado de ebriedad el automóvil PPU PF.9145 por calle Toro Mazote esquina pasaje Venezuela de la comuna de San Felipe, cuando fue fiscalizado por carabineros quienes comprobaron su estado, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba de intoxilyzer arrojó que el imputado conducía con 1.53 g/l. el Informe de alcoholemia dio que el imputado conducía con 1.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir. Carabineros al efectuar una revisión del vehículo que conducía el imputado encontró bajo el cubrepiso del asiento delantero del costado derecho la cantidad de 12 envoltorios en cuyo interior se encontraba pasta base de cocaína, con un peso bruto de 2 gramos. La sustancia dio coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína, al realizarle la prueba de campo.” Los hechos así descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la circunstancia del artículo 209, tipificado en el artículo 110, 111 en relación con el artículo 196, de la Ley del Tránsito y del delito de porte de drogas, descrito y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000. En ambos delitos, estima el Ministerio Público que al acusado le cabe participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, los que se LTLMVGGGXD Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 02/07/2021 12:43:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su
Fallo
Por estas consideraciones, solicita la condena del imputado por ambos delitos. LTLMVGGGXD Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 02/07/2021 12:43:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 El Fiscal en su réplica sostiene que, en cuanto a la atenuante alegada por la Defensa, estima que la prueba de la fiscalía fue más que suficiente para acreditar que el acusado conducía en estado de ebriedad. CUARTO: Alegatos de la defensa. En su alegato de apertura, la defensa, expuso que respecto del delito de manejo en estado de ebriedad, solicita que se le reconozca atenuante del artículo 11 N° 9 y respecto del transporte de droga, solicitará su absolución. Tal como señala el parte policial al momento de ser detenido, el acusado se encontraba en el volante, al costado del piloto lo acompañaba otra persona, Yerko Vergara García. Debajo del asiento del copiloto, en el cubrepiso, se encuentra la droga, no tenia idea de su origen, no consume droga, efectivamente había bebido alcohol, por eso se realiza el examen de alcoholemia permiti
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JAIRO DANIEL LARA MORALES DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y PORTE DE DROGAS RIT 25-2020 RUC 1700448235-2 San Felipe, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha treinta de junio pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares, Alejandr
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