BIG SERVICIOS DE SEGURIDAD EN INFORMACIÓN Y REDES LTDA/DIRECCION DEL TRABAJO, INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-216-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el funcionario de la Inspección del Trabajo, Sr. Víctor Manuel Vidal Ríos, consignados tanto en la resolución de multa e informes de fiscalización y de exposición, gozan de Presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. Nº2 de 1967. Arguye que la reclamante acusa que durante el proceso de fiscalización que concluyó con la sanción administrativa, envió toda la información solicitada al funcionario actuante, entendiendo haber cumplido con la normativa legal, por lo que considera una sorpresa la aplicación de tres multas administrativas, las que considera injustas e improcedentes. Con respecto a la primera infracción, la actora expresamente señaló que su representada no ha establecido ni pretendido establecer contratos de Teletrabajo con su personal, refiriéndose a la comodidad de sus dependencias ubicadas en Santiago Centro, agregando que cada uno de sus colaboradores tiene asignado su puesto de Trabajo. Pero luego, contrariamente a lo sostenido deja abierta la posibilidad que sus dependientes eventualmente puedan trabajar a distancia, o lo que se entiende como Teletrabajo, afirmando que esa situación ocurriría para proteger la salud de los mismos y luego asevera que en la actualidad, prácticamente el 100% de su personal está trabajando de forma no presencial, indicando existir un “acuerdo” en ello, sin señalar qué partes concurrieron a dicho acuerdo. Todo ello, por el tiempo en que exista ausencia de seguridad sanitaria derivada de la Pandemia por Covid-19 y que inclusive está concediendo un estipendio denominado Bono especial, que recibe el trabajador que ejecuta servicios a distancia, relato del cual se advierte según la reclamada, que no sólo se negó a pactar con sus trabajadores esta nueva realidad laboral, sino que intentó imponerla como una situación voluntaria de sus trabajadores y en la fiscalización, se constató que no se pactó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, hecho que configura el tipo infracccion
Fallo
por tanto, la reclamante es quien tiene la carga procesal, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, de desvirtuar dicha presunción legal. OCTAVO: Que la competencia del tribunal, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, queda sólo radicada para efectos de determinar error de hecho o rebajar multa en caso de corrección de la infracción, pero no para analizar la multa cursada ni menos consideraciones del fondo de la misma. Asimismo, respecto de la resolución recurrida, cabe hacer especial hincapié en que la reclamante sólo solicita se deje sin efecto las multas cursadas y no su rebaja. NOVENO: Que de acuerdo a la prueba legalmente y en especial, los propios dichos de la reclamante y la deficiente prueba testimonial, quedo acreditado que la multa 1, esto es no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores José Sepúlveda Espinoza, Niurka Avendaño Guzmán, Rodrigo Cádiz Santibañez, Matías Gatica Aburto, Iván Zamorano Torres, José Bravo Cea, José Henríquez Machuca, Ariel Espinoza Salas, Alexis Zamora Pérez, Paula Alcaíno Guajardo y ₁₁Jorge Molina Mendez, constatado que desde a lo menos junio 2020, se ha iniciado dicha la modalidad.”. Lo que constituyó infracción al artículo 152 quáter G, y 506 del Código del Trabajo, se configura, por las siguientes razones: Respecto a esta primera infracción existe norma expresa que modifica el código del Trabajo con ocasión de la Pandemia Covid 19, ley 21.220
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 216 - 2020 Ruc : 20-4-0291885-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa administrativa Demandante : Big Servicios de Seguridad en Información y Redes Limitada Demandado : Inspección Comunal del Trabajo Santiago En Santiago, a diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica