Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

ROBERTO IGNACIO MEJIAS BARRERA C/ EMILIO JOSÉ ROJAS QUEZADA

Rol

O-40-2021

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 29 de junio del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de EMILIO JOSÉ ROJAS QUEZADA, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.572.844-6, 42 años, soltero, nacido el 22 de enero de 1979 en Teno, temporero, domiciliado en callejón La Arboleda, población La Palmilla s/n, comuna de Rauco. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Chacabuco 329, Curicó, representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público Licitado, don Mario Acevedo Aburto, con domicilio registrado en esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 22 de febrero de 2019, personal de la Briant de Curicó, por instrucción de la fiscalía de esta ciudad, concurrió hasta el domicilio ubicado en Las Arboledas s/n La Palmilla, comuna de Rauco para efectuar diligencias en virtud al artículo 205 del Código Procesal Penal, debido a antecedentes previos que la Brigada poseía a nivel de emergencia del teléfono 134, la que indicaba que en dicho lugar había un cultivo ilícito de cannabis sativa y en el cual reside el actual imputado. Es así, que siendo las 16:40 horas, el imputado Rojas Quezada, autoriza la diligencia de ingreso del personal policial, firmando el acta respectiva, lugar donde fue sorprendido poseyendo y guardando en el patio posterior de su domicilio, en un lugar acondicionado para ello, y plantadas directamente en la tierra, 18 plantas de cannabis sativa en periodo de crecimiento, con una altura de 200 centímetros; en ese instante espontáneamente Rojas Quezada señaló que plantas eran de su propiedad, las cuales mantenía sin contar con ningún tipo de autorización, ni prescripción médica, y sin que esta droga estuviera destinada a su uso o consumo, personal, próximo y exclusivo en el tiempo”. El Ministerio Publico, indicó que los hechos descritos configuran el delito de cultivo de especies del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y en el cual le atribuye participación al acusado, en calidad de autor. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicitó que se condene a Rojas Quezada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal indicó que con la prueba que se rendirá, básicamente la declaración de los funcionarios policiales, set fotográfico, prueba documental y pericial, se acreditará más allá de toda duda razonable cada uno de los hechos indicados en la acusación y teniendo presente la cantidad de plantas incautadas y sobre todo el tamaño de éstas, se acreditará el ilícito de cultivo de estupefacientes del artículo 8º de la Ley 20.000. En CVVQVGZKFE Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 02/07/2021 13:09:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P

Fallo

fallo son constitutivos del delito consumado de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, figura prevista y sancionada en el artículo 8 de la Ley 20.000, norma en que se establece que “el que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes”. En conjunción con lo anterior, en el artículo 63 de la misma ley se establece que “un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º …” y, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nº 867 del Ministerio del Interior, publicado el 19 de febrero del año 2008, que “Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Sustituye la Ley N° 19.366”, vigente a la época de comisión del delito de estos antecedentes, la cannabis Sativa L es una especie vegetal productora de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.000. Relacionando ahora las normas recién extrac

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CONTRA: EMILIO JOSÉ ROJAS QUEZADA (AUTOR/CONDENADO) DELITO: CULTIVO DE ESPECIES DEL GÉNERO CANNABIS. R.I.T. N° 40-2021 R.U.C. N° 1900222001-9 Curicó, dos de julio de dos mil veintiuno VISTO: Durante el día 29 de junio del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en cont

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