SERVICIOS JORGE HUGO JOSE ANTONIO ARNABOLDI CACERES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ARAUC
Rol
I-1-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES. N°1) RESOLUCIÓN DE MULTA N°1129/20/7-1, cuyo texto en su Visto da por reproducido, que señala: “
Fundamentos
CONSIDERANDO Nº1. No contar el o los servicios higiénicos en su interior con jabón líquido para la limpieza de manos, sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente. Norma Infringida – sancionadora: Art. 22 del D.S 594 de 1999 DEL Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo”. N°2) RESOLUCIÓN DE MULTA N°1129/20/7-2, cuyo texto en su Visto da por reproducido, que señala: “CONSIDERANDO Nº2. No responsabilizarse del lavado de las ropas de trabajo. Norma Infringida – sancionadora: Art. 27 del D.S 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del código del Trabajo”. B.- RESOLUCIÓN N°120, CUYO TEXTO COPIA, REFIERE LO SIGUIENTE: La presente acción judicial se deduce con el objeto de que en definitiva S.S., respetuosamente resuelva que las multas bajo el dígito verificar N°1 y 2, sean dejadas sin efecto, por existir falta de fundamentación del acto administrativo y/o error de hecho; en subsidio, sean rebajadas al mínimo legal – 3 U.T.M. -; en virtud de los rangos dispuestos en el artículo 506 relacionado con el artículo 511 ambos del Código del Trabajo, por haberse acreditado fehacientemente el cumplimiento a la normativa laboral que motivó las infracciones, no existiendo afectación a los derechos de los trabajadores; toda vez que se cumplió fehacientemente en un 100%, con lo detectado por la Fiscalización, según se acreditó en sede administrativa y se reafirmará en la etapa procesal respectiva, y ser excesivo el monto a la luz del mandato legal, establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, cuya extensión es de 03 a 60 U.T.M.. Además, carecer de fundamentación la dictación del acto administrativo, en virtud de lo ordenado por la Ley N°19.880, al no señalar los motivos del monto de la multa, ni pronunciarse respecto de cada una de las alegaciones propuestas por su parte. Atendido lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo, y la cuantía de las multas impuestas a su representada a la fecha de su imposición, el presente reclamo judicial debe ser tramitado de conformidad a las normas del procedimiento ordinario, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del ramo, toda vez que la multa supera los 10 ingresos mínimo mensual; sin perjuicio, atendida la naturaleza de la materia en discusión, el proceso judicial, deber ser tramitado bajo la nomenclatura: Su parte estima que la resolución que se impugna, es arbitraria, ilegal y carente de fundamentación real; sólo decidió rebajar la multa, sin entregar fundamento alguno que permitiera conocer la justificación de su resolución, ni refutar las argumentaciones jurídicas de la reconsideración de multa. Es más, la resolución que se impugna, reconoce el cumplimiento fehaciente, pero no funda el motivo para rebajar solo un 50% la multa; no funda lo innecesario de la declaración de testigos; no funda las alegaciones jurídicas; ni menos la inexistencia de error de hecho; cont
Fallo
FALLO: 02 DE FEBRERO DE 2021. FECHA DE FALLO: 19 DE FEBRERO DE 2021. Cañete, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se inició la presente causa I-1-/2020 por don CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado, domiciliado profesionalmente en calle San Martín Nº745, oficina 504 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional, según se acreditó de Servicios JORGE HUGO ANTONIO ARNABOLDI CACERES LTDA., persona jurídica de derecho privado RUT N°76.162.521-7, del giro de su denominación, representada por don Jorge Hugo Arnaboldi Cáceres, empresario, todos del mismo domicilio, en procedimiento de reclamación judicial contra resolución de reconsideración de multa administrativa, y expuso: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra lo resuelto y comunicado mediante Resolución N°120, de fecha 08 de septiembre de 2020, dictada por don Adolfo Cabrera Contreras, Inspector Provincial del Trabajo de Arauco Lebu (Cañete), desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Séptimo de Línea N°711, ex edificio municipal, comuna de Cañete; mediante la cual se pronuncia sobre solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa bajo el N°1129/20/7 – 1 y 2 de fecha 17 de junio de 2020, solicitando desde ya, que sea dejada sin efecto; o, en subsidio se rebaje al mínimo legal o el Monto
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PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. RIT I-1/2020. MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL CONTRA MULTA ADMINISTRATIVA. TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA. DEMANDANTE: SERVICIOS JORGE ARNABOLDI LTDA. RUT N°76.162.521-7. REPRESENTANTE LEGAL: JORGE HUGO ARNABOLDI CACERES. ABOGADO: CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS. DEMANDADO: InspecCION Provincial del Trabajo de Arauco Lebu. ABOGADO: MARIO MUGA MENDOZA. FECHA DE INIC
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