CRISTINA DE LAS MERCEDES FIGUEROA SALINAS C/ LEANDRO FELIPE SILVA TORO
Rol
O-224-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento son los siguientes: El día 10 de octubre de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, la víctima P.A.S.F., de 8 años de edad, se encontraba en un terreno agrícola ubicado en el sector de Las Bandurrias, comuna de Rinconada, en compañía de su tío paterno y requerido en esta causa LEANDRO FELIPE SILVA TORO y otros familiares, instantes que el menor se encuentra jugando con un juguete de propiedad de la hija del requerido, hecho que molestó a este último procediendo a agredirlo con patadas en sus glúteos y manotazos en sus brazos, resultando el menor con lesión esquemática en antebrazo izquierdo de cuatro centímetros de diámetro, diagnosticado clínicamente como leve. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias JCVXVGXTRD Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 02/07/2021 12:38:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl legales de las letras a), b) y c) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2001062626-K, RIT Nº 224-2021, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de LEANDRO FELIPE SILVA TORO, cédula nacional de identidad N° 17164134-9, empleado, domiciliado en PJE. LOS ALMENDROS N 625 VILLA LAS ACACIAS, RINCONADA, quien contó con la asesoría letrada de doña Paola Zapata Díaz, defensora penal público. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 10 de octubre de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, la víctima P.A.S.F., de 8 años de edad, se encontraba en un terreno agrícola ubicado en el sector de Las Bandurrias, comuna de Rinconada, en compañía de su tío paterno y requerido en esta causa LEANDRO FELIPE SILVA TORO y otros familiares, instantes que el menor se encuentra jugando con un juguete de propiedad de la hija del requerido, hecho que molestó a este último procediendo a agredirlo con patadas en sus glúteos y manotazos en sus brazos, resultando el menor con lesión esquemática en antebrazo izquierdo de cuatro centímetros de diámetro, diagnosticado clínicamente como leve. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias JCVXVGXTRD Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 02/07/2021 12:38:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl legales de las letras a), b) y c) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, el persecutor sostiene que se ha reunido durante la etapa de investigación antecedentes para lograr una condena. Así las cosas, con la prueba que se verter en esta oportunidad, el tribunal llegará a la convicción acerca de la culpabilidad del imputado. Se oirá a la denunciantes, funcionarios que tomaron el procedimiento y
Fallo
se acuerda. De este modo, el único hallazgo encontrado en el cuerpo de Pablo fue aquella contusión en el antebrazo izquierdo, cuestión que no le fuera imputada al encausado, sino que a tercera persona que no fue puesta a disposición del tribunal; luego, tocante a la acción “patadas en el glúteo”, si bien es cierto constituye la conducta típicamente relevante de “herir, golpear o maltratar” (como nos dice el artículo 399 del instituto de penas) ello no tiene correlato alguno con la prueba producida en el contradictorio, como quiera que -a riesgo de pleonasmo- no se evidenció aquello en términos físicos, ni mucho menos se contó con prueba en orden a situar espacio temporalmente al requerido en el lugar de comisión levantado por fiscalía, debiendo, en clave “regla de juicio” como variante de la presunción de inocencia, forzosamente absolver. Empero, valga decir que la acción del persecutor no debe ser censurada, asimilándola a una fórmula temeraria de litigar. En este caso, teniendo presente el designio legislativo en el artículo 2º de la Ley Nº 20.066, fiscalía tenía el deber de perseverar con el procedimiento. Este argumento deontológico, inhibe cualquier condena en costas a su respecto. Por los fundamentos anteriormente expuestos y lo dispuesto en los artículos 1º; 7º; 14 Nº 1; 15 Nº 1; 18, 21, 24, 25, 30, 67, 69, 70 Y 399 del Código Penal; artículos 36; 45; 47; 297; 302; 306; 326; 340; 341; 342; 343; 344; 346; 348, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley Nº 20.0
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Los Andes, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2001062626-K, RIT Nº 224-2021, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los a
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