1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENESES/SHIPCO TRANSPORT CHILE S.A.

Rol

O-4892-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña LUCÍA SANDRA MENESES MUNIZAGA, secretaria ejecutiva, cédula nacional de identidad número 8.712.532-7, domiciliada en pasaje Charwa N°172, departamento 11, comuna de Pudahuel, e interpone, demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador, SHIPCO TRANSPORT (CHILE) S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.971.240-7, representada legalmente, por don Carlos Aybar Carrero, gerente general, cédula nacional de identidad N°14.457.174-6, ambos domiciliados en Avda. Nueva Tajamar N°555, oficina 302, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007, ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa SHIPCO TRANSPORT (CHILE) S.A. (en adelante “Shipco”). Esta empresa se dedica a la intermediación de compra y venta de cupos en navieras para efectos de la importación y exportación de bienes de distinta clase, sirviendo de puente comercial entre navieras y embarcadoras. Expone que al momento de su despido se desempeñaba bajo el cargo de OPERACIONES IMPORT, el que tenía como función realizar el envío de información a los clientes (Forwarder) vía sistema de sus embarques provenientes de Estados Unidos. Lo que implicaba comunicación con las navieras y embarcadores (Forwarder), así como también corrección de la documentación (BL), la cual se presentaba en la Aduana Chilena. Por último, supervisaba el proceso de facturación de cada operación a los clientes. En cuanto a su remuneración, indica que, ésta ascendía a la suma de $1.298.004 (un millón doscientos noventa y ocho mil cuatro pesos) conforme al promedio de los últimos tres meses trabajados, estos son marzo, abril y mayo de 2020. En cuanto al término de la relación la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada SHIPCO TRANSPORT CHILE S.A, deberá pagar a la actora, las siguientes prestaciones: Recargo legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicios pagado por la demandada ($14.278.044), recargo legal que asciende a la suma de $4.283.413 (cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos). II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III- Cotizaciones previsionales debidas durante el transcurso de la relación laboral a AFC Chile II S.A, esto es, desde el 1 de enero de 2018 al 20 de junio de 2020. IV- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, es decir, 22 de junio de 2020, hasta su convalidación conforme los prescribe los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. V.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas las que se regulan en la suma de $ 200.000.- VI-Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4892-2020.-. RUC: 20-4-0285875-4. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Pr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUCIA SANDRA MENESES MUNIZAGA. DEMANDADO: SHIPCO TRANSPORT CHILE S.A RIT N°: O-4892-2020. RUC N° : 20-4-0285875-4.- Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña LUCÍA SANDRA MENESES MUNIZAGA, secretaria ejecutiv

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