2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUCES/INVESTPACK SPA.

Rol

O-289-2019

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que en este juicio Patricio Fernando Cruces Acuña, domiciliado en La Ocaria N°1155, Villa Concierto 2, La Pintana; ha interpuesto demanda por declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Comercial Álamo y Salman LTDA., representada por Cristian Álamo Salman; en contra de Boxpack SPA., representada por Eduardo Correa Mendoza y en contra de Investpack SPA., representada por Sergio Álamo Salman,; en razón de haber prestado servicios subordinados desde el 19 de mayo de 2016 para la Sociedad Comercial Álamo y Salman LTDA., en el área de “Control de Portería”, ubicado en la Calle Rosa Ester N ° 03361, Villa Las Rosas, La Pintana. Explica que en el mes de abril de 2018, su jefe directo, Sergio Álamo Salman, le manifestó a todos los trabajadores que estaban despedidos en virtud de que la empresa cerraría, pero que los trabajadores encargados del control de la portería debían seguir prestando nuestros servicios, debiendo resguardar las instalaciones de la empresa hasta su cierre total, y así sucedió hasta el 30 de agosto de 2018, fecha en que se les informó que estaban despedidos y debían retirarse de las instalaciones. Alega que sus cotizaciones previsionales no estaban al día, que no hizo uso de feriado anual y que se le adeuda la remuneración del mes de agosto de 2018. Alega que la Sociedad Comercial Álamo y Salman LTDA. ha creado dos empresas distintas para dividir su capital financiero y sus recursos humanos (esta serían las empresas Boxpack SPA. y Investpack SPA), siendo empresas del mismo giro de ventas al mayor de productos de papel y cartón corrugado, que operan en el mismo domicilio y tienen una dirección laboral común. Solicita se declare que entre las demandadas existe unidad económica o grupo económico; que han incurrido en subterfugio y se las condene al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, las remuneraciones que se devenguen desde la fecha

Fallo

fallo debe ser conocido por el tribunal que formuló la declaración de empresa en liquidación. 3. Que la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES INVESTPACK SpA, negó la pretendida unidad económica, señala no tener el mismo giro ni domicilio de las otras demandadas ni tampoco dirección laboral común con ellas. Por lo anterior solicita el rechazo de la demanda a su respecto. 4. Que la demandada BOXPACK SPA, interpuso excepción de prescripción respecto de la acción de nulidad del despido, por cuanto niega que la demandada Soc. Comercial Alamo y Salman Ltda. haya mantenido trabajadores con posterioridad al cierre de la planta el 3 de abril de 2018. En subsidio, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que no tienen ningún tipo de relación jurídica con el demandante. La Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada (Coalsa) es una compañía con más de 35 años en el mercado del papel y cartón, que en los últimos años presentaba problemas financieros. La sociedad Boxpack SpA, en búsqueda de invertir, exploró el mercado del papel y el cartón, encontrando una posibilidad de desarrollar tal emprendimiento con la sociedad “Coalsa”, quien necesitaba financiamiento. Así, Boxpack, celebró diversos acuerdos y contratos con Coalsa. Dentro de los acuerdos, se estableció: A) Que el personal de la compañía tiene como único empleador a Coalsa. B) Que Boxpack actuaría siempre en representación de Coalsa. C) Que todas las contingencias, cualquiera fuese su origen o naturaleza, sean de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que en este juicio Patricio Fernando Cruces Acuña, domiciliado en La Ocaria N°1155, Villa Concierto 2, La Pintana; ha interpuesto demanda por declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Comercial Álamo y Salman LTDA., representada por Cristian Álamo Salman;

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