Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRÉS ARAYA ALLENDES

Rol

O-60-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Pablo Andrés Araya Allendes, cédula nacional de identidad número 16.724.540-4, domiciliado en calle Valdivia N°807, comuna de Puerto Natales, teléfono: Fono 61-2-413361. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de amenazas, contenido en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en el que se le atribuye participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 18 de enero del año 2020, a 02:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima José Humberto Ruiz Alarcón se encontraba en su lugar de trabajo, esto es el casino de juegos “Winmeier” ubicado en calle Carlos Bories N° 314 de la comuna de Puerto Natales, sintió dos disparos en el interior del mencionado recinto, instantes en que se percató que el requerido PABLO ANDRES ARAYA ALLENDES, quien portaba un arma de fogueo en sus manos y amenaza a la víctima de manera seria y verosímil, manifestándole textualmente “te voy a matar concha de tu madre”. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que la fiscal considera que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide se imponga al requerido la pena de 540 días de presido menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Para el evento que admita responsabilidad, reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el ministerio público en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del delito materia del requerimiento y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerza la convicción del tribunal los NLKBVFXDNZ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 02/07/2021 08:00:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl antecedentes que da cuenta la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo de esta sentencia. SEXTO: Que l

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Pablo Andrés Araya Allendes, cédula nacional de identidad número 16.724.540-4, como autor del delito consumado de amenazas, descrito en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta (61 días) por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 3º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile de Puerto Natales, durante el plazo de un (1) año, debiendo cumplir las condiciones del articulo 5º del mismo cuerpo legal. Si quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará la pena sustitutiva impuesta y se procederá al cumplimiento de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la citada ley. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 60-2020 RUC 2010003878-2 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. NLKBVFXDNZ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de gara

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 60-2020 RUC 2010003878-2 Imputado: Pablo Araya Allendes Materia: Amenazas Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 18 de enero de 2020 Fecha de sentencia: 2 de julio de 2021 Código: 524 Puerto Natales, a dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos

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